REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL 2024.
214º y 165º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUZ ALEJANDRA MURILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.318, la Abogada MIRNA LUZ MORAN YÉPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.270.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE DE SOLICITUD Nº 2752-2023.
NARRATIVA
La ciudadana LUZ ALEJANDRA MURILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.318, la Abogada MIRNA LUZ MORAN YÉPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el Nº 103, de fecha 12 de julio del 1977, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de colocar “nació el día veintiocho del mes próximo pasado “, siendo la fecha correcta: “…veintiocho (28) de junio de 1977…”; no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompaño los siguientes recaudos:
1. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Luz Alejandra Murillo, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.318.
2. Copia Certificada del acta de Nacimiento bajo el Nº 103, de fecha 12 de julio de 1977, perteneciente a la ciudadana Luz Alejandra Murillo por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
3. Original de Certificación de Bautismo correspondiente a la ciudadana Luz Alejandra Murillo.
VALOR PROBATORIO
Se deja constancia que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, se le confiere Valor Probatorio a los recaudos anexos a esta solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se refiere el presente caso, al Registro Civil el cual esta estrictamente relacionado con el orden público y de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, y tal como lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia. La firmeza de los actos en los que se deja constancia publica de los Nacimientos, Matrimonios y Defunciones es la previsión del legislador al sancionar en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una Partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 del Código Civil que establece:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento el Nº 103, de fecha 12 de julio del 1977, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, se deje constancia en el Acta de Nacimiento antes mencionada de la fecha de nacimiento de la ciudadana Luz Alejandra Murillo, siendo lo correcto: “…veintiocho (28) de junio del 1977…”y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de matrimonio acta de nacimiento Nº 103, de fecha 12 de julio del 1977, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los
despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida, en el sentido que se deje constancia de la fecha de nacimiento de la ciudadana Luz Alejandra Murillo, siendo lo correcto: “…veintiocho (28) de junio del 1977…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria