REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
24 de octubre de 2024
Exp. 0698-2024
En escrito presentado por los ciudadanos: Nelson Santana Nuñez Bedoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.491.537, domiciliado en el Sector El Hatico, Aldea Cristo de la Laja, Casa Nº 2.82, Municipio Seboruco del Estado Táchira, Correo Electrónico: bedoyablanca064@gmail.com, teléfono: 0414-276.68.28 y Mariss Urania Guerrero Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.339.437, domiciliada en la Calle 2, Entre Carreras 9 y 7, Casa Nº 1-9, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Correo Electrónico: guerreromariss6@gmail.com, Teléfono: 0424-212.13.66, asistidos por la Abogado: Yennifer Albany Rosales Robles, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.921.092, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.580, con domicilio procesal en La Aldea Santa Ana del Valle, Sector El Rincón, Casa S/N, La Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira.; solicitaron el Divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante N° 693-15, dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015, Expediente N° 12-1163, la cual realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causas de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrán demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Admitida la solicitud por auto el veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro, se acordó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público especializada en protección integral para la Familia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir un lapso de Diez (10) días de Despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea concerniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de oposición, el Juez Declarará el Divorcio en el Segundo día de Despacho, siguiente al último de aquel Lapso.
Por cuanto la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fue notificada, no habiendo objeción por parte de la misma y cumplidos los lapsos establecidos y llenos como están los requisitos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos Nelson Santana Nuñez Bedoya y Mariss Urania Guerrero Avendaño, suficientemente identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por Acta de Matrimonio Nº 037 de fecha 22 de Diciembre de 2020, ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, Parroquia La Grita conforme a lo previsto en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante N° 693-15, dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que deberán ser liquidados posteriormente al Divorcio declarado con lugar, y tendrá su efecto inmediato al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio. En consecuencia Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 de la tarde del día de hoy.
Abg. Alirio Vera.
Secretario
Expediente N° 0698-2024
TKGS/fa.
Diarizado N° 17
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