TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro.
206° y 157°
Vista la solicitud N° 0507-2024, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos Filomena Belandria Rey, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.728.355 y Emmanuel Molero Belandria, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.184.863, domiciliados en Las Mesas, Municipio Rómulo Costa del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: Francy Zuleyma Márquez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.358.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 62.661, teléfono cantv: 0277-5412586 y 0424-07071900, correo electrónico: esjuridicomc@gmail.com, recibida por Distribución el 08 de Octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Cesión de Derechos de propiedad y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, EMMANUEL MOLERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 15.184.863, domiciliado en la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, por medio del presente documento privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su firmas y contenido ante la autoridad competente, Cedo todos los derechos que poseo a la ciudadana FILOMENA BELANDRIA REY venezolana, mayor de edad, soltera, respectivamente, con cédulas de identidad Nos V- 5.728.355 por ser copropietario de los siguiente bienes inmuebles: 1) Los derechos que poseo sobre un lote de terreno propio, y sobre él una casa para habitación tipo avispa, compuesta de Tres (3) habitaciones, sala- comedor, cocina, una sala de baño, lavadero o área de servicio, paredes construidas de bloque de 10 cm, totalmente frisada pintada, piso de cemento, techo de machihembre manto asfaltico y teja, estructura del techo de hierro, puertas y ventanas de hierro totalmente encerradas en su perímetro con paredes y columnas en concreto, porche construido en paredes de bloque en parte y rejas metálicas en parte, portón de hierro y puerta de acceso de la calle , con sus respectivas instalaciones de luz aguas blanca y agua servidas, ubicado en la calle 2 con carrera 1 del barrio Primero de Mayo, en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con los siguientes linderos, NORTE: mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50Mts) y colinda con terrenos que son o fueron de Fernando Acosta. SUR: mide diecisiete metros con cuarenta y dos centímetros (17,42Mts) y colinda con la carrera 1. ESTE: mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80Mts) y colinda con terrenos que son o fueron de Filomena Belandria Rey. OESTE: mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80) y colinda con la calle 2; abarcando un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (264,44Mts). Los derechos que cedo me pertenece según documento Protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de 2020, bajo el N° 2013.780, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.4680 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013. 2) Todos los derechos que poseo sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación construida de paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc, servicios sanitarios e instalaciones de agua, luz y demás anexidades sobre terrenos que son propiedad del Ejecutivo del Estado Táchira, ubicado en la urbanización El Arrecostón, vereda 36, casa N° 4 de la Fría, Municipio García d Hevia, Estado Táchira. Terreno que posee los siguientes linderos, NORTE: mide siete metros con cuarenta centímetros (7.40Mts), colinda con la casa N° 3. SUR: mide siete metros con cuarenta centímetros (7.40Mts), con vereda 36; ESTE: mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80Mts), colinda con la casa N°6. OESTE: mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80Mts), con casa N° 2. Los derechos que cedo me pertenece según documento Protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de 2020, bajo el N° 2010.4241, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.1719 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010. 3) Un Local Comercial signado con el N° 05, del Centro Comercial EL FERROCARRIL, Ubicado en la Calle 4 entre Carrera 4 y 5 Sector 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide dos metros con noventa y un centímetros (2,91mts) con local N° 04; SUR: mide dos metros con noventa y dos centímetros (2,92mts) con pasillo B. ESTE: mide tres metros con veinte seis centímetros (3,26 mts) con local 11; OESTE: mide tres metros con veinte seis centímetros (3,26mts) con pasillo D; para un área de nueve metros con cincuenta centímetros cuadrados (9,50 mts2) y un porcentaje de condominio de: 1,12 %. El cual me pertenece según documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevía Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de 2020, bajo el N° 2012.798, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.3439 y Correspondiente al libro de Folios Real del año 2012. 4) Un Local Comercial signado con el N° 72, del Centro Comercial EL FERROCARRIL Ubicado en la Calle 4 entre Carrera 4 y 5 Sector 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide dos metros con noventa y un centímetros (2,91mts) con local N° 04; SUR: mide dos metros con noventa y dos centímetros (2,92mts) con pasillo B. ESTE: mide tres metros con veinte seis centímetros (3,26 mts) con local 11; OESTE: mide tres metros con veinte seis centímetros (3,26mts) con pasillo D; para un área de nueve metros con cincuenta centímetros cuadrados (9,50 mts2) y un porcentaje de condominio de: 1,12 %. El cual me pertenece según documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevía Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de 2020, bajo el N° 2012.798, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.3439 y Correspondiente al libro de Folios Real del año 2012. 4) Un Local Comercial signado con el N° 72, del Centro Comercial EL FERROCARRIL, Ubicado en la Calle 4 entre Carrera 4 y 5 Sector 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide dos metros con noventa y un centímetros (2,91mts) con local N° 04; SUR: mide dos metros con noventa y dos centímetros (2,92mts) con pasillo B. ESTE: mide tres metros con veinte seis centímetros (3,26 mts) con local 11; OESTE: mide tres metros con veinte seis centímetros (3,26mts) con pasillo D; para un área de nueve metros con cincuenta centímetros cuadrados (9,50 mts2) y un porcentaje de condominio de: 1,12 %. El cual me pertenece según documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevía Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de 2020, bajo el N° 2012.798, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.3439 y Correspondiente al libro de Folios Real del año 2012. 4) Un Local Comercial signado con el N° 72, del Centro Comercial EL FERROCARRIL, Ubicado en la Calle 4 entre Carrera 4 y 5 Sector 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide dos metros con noventa centímetros (2,90 mts ) con pasillo A. SUR: mide dos metros con noventa centímetros (2,90 mts) con Local 73. ESTE: mide tres metros con veintisiete centímetros (3,27 mts) con local 78; OESTE: mide tres metros con veintisiete centímetros (3,27 mts) con Local 66, para un área de nueve metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (9,49 mts2) y un porcentaje de condominio de: 1,11 %. El cual me pertenece según documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevía Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de 2020, bajo el N° 2012.799, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.3440 y Correspondiente al libro de Folios Real del año 2012. Se estima la presente cesión por 26.000 BOLIVARES. Así lo decimos y firmamos hoy 20 de Mayo del año 2021.”.
Este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana: Filomena Belandria Rey, ya identificada, con el carácter de cesionaria, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por el ciudadano Emmanuel Molero Belandria, ya identificado, en su carácter de Cedente en el presente Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Copias simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos: Filomena Belandria Rey y Emmanuel Molero Belandria. 2) Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, suscrito por las partes en fecha 20 de Mayo de 2021. 3) Copia simple del documento del bien inmueble Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia DE FECHA 28 de diciembre de 2020, bajo el N° 2013.780, Asiento Registral 4) del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.4680 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. 5) Copia simple del documento del bien inmueble Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia DE FECHA 28 de diciembre de 2020, bajo el N° 2010.4241, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.1719 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. 6) Copia simple del documento del bien inmueble Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia DE FECHA 28 de diciembre de 2020, bajo el N° 2012.798, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3439 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. 7) Copia simple del documento del bien inmueble Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia DE FECHA 28 de diciembre de 2020, bajo el N° 2012.799, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3440 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: ciudadanos Filomena Belandria Rey, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.728.355, Emmanuel Molero Belandria, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.184.863, domiciliados en Las Mesas, Municipio Rómulo Costa del estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 20 de Mayo de 2021. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0507-2024
TKGS/av
Diarizado N° 06
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