JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
Años 214º Y 165º
Vista la diligencia inmediata anterior –f.157-, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO
SÁNCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-
13.467.066, representado en este acto por el abogado en ejercicio CALIXTO LUGERIO DIAZ
GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.811, por una parte y por la otra, la abogada
en ejercicio KARIM CONSUELO CELIS BÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.772,
actuando en este acto en representación de los ciudadanos PEDRO ANTONIO BECERRA
CASTELLANOS, ALEXIS RAMÓN BECERRA CASTELLANOS, JACKSON LARRY BECERRA
CASTELLANOS, FILOMENA CASTELLANOS DE BECERRA Y ANA JOSEFA BECERRA
CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V.-
10.171.490, V.-13.821.248, V.-14.985.232, V.-2.892.661 y V.-9.147.309, en su orden, los cuatro
primeros según consta en poder apud acta otorgado en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2025 en
la sede de este tribunal-fls. 147 y 148- y la última, quien a través de audiencia telemática celebrada en
fecha veintisiete (27) de mayo del año 2025 le confirió poder apud acta y cuya identidad fue verificada
y certificada por la secretaría de este Tribunal –fls.152 y 153-; mediante la cual celebraron transacción
en los siguientes términos: “…PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA manifiesta que en virtud de los
Poderes Apud Acta, de fecha 21 de mayo de 2025 y 27 de mayo de 2025, antes referidos, en los cuales
se le confiere a la abogada KARIM CONSUELO CELIS BÁEZ, antes identificada, la facultad expresa de
transigir y manifestar la voluntad del reconocimiento del contenido y firma del documento suscrito en
fecha 30 de enero de 2016, objeto de éste juicio, por el cual, la PARTE DEMANDADA vendió a la
PARTE DEMANDANTE, un lote de terreno, que es parte de otro de mayor extensión, ubicado en el
Corozo, Barrio las Cruces, Municipio Torbes del Estado Táchira, con un área de de SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (634,24
m2) y con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedades que es o fue de Hermes González y mide
31,11 metros; SUR: Con propiedades que son o fueron de Yury Sánchez y Daniel García, mide 28,30
metros; ESTE: Propiedad que es o fue de Pedro Antonio Becerra y vereda privada, mide 16 metros y
OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa María Becerra, mide 29 metros; se procede en este
acto a realizar el reconocimiento de dicho documento, en su contenido y firma. SEGUNDO:
La PARTE DEMANDANTE manifiesta la aceptación del reconocimiento del documento identificado
supra y en consecuencia, considera que el proceso debe darse por terminado, solicitando además a la
ciudadana Juez, la no condenatoria en costas de la PARTE DEMANDADA. TERCERO: Ambas
partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan LA
HOMOLOGACIÓN, de la presente transacción, para que produzcan los efectos procesales
correspondientes…” ; procede este juzgado conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 256
del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL, y en consecuencia, administrando justicia en nombre
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la
respectiva HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos
señalados, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Cúmplase con lo ordenado.