JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veinticuatro
(2024).-
AÑO 214º y 165º
Vistos los escritos presentados en fecha doce (12) de Julio de 2024 –Fls. 34 y 35-; siete
(07) de agosto de 2024 –FLs. 38, 39 y 40- y dos (02) de octubre de 2024 –Fls. 42 y 43-, suscritos
por los ciudadanos ALIX MARIA ORTEGA DE CALDERON, EGLIS CALDERON ORTEGA,
ALECXIS CALDERON ORTEGA, MAYORI TARY CALDERON ORTEGA, ELIZABETH
CALDERON ORTEGA, OSCAR LEONARDO CALDERON ORTEGA, ISIDRO JOSE
CALDERON ORTEGA, JUNIOR ALEXANDER CALDERON ORTEGA Y ALIX MARIA
CALDERON DE CACERES,, con cédulas de identidad N° V-5.681.014, V-14.041.501, V-
14.041.503, V-13.708.321, V-16.123.069, V-11.494.327, V-17.207.698, V-21.220.068
y V-16.123.070, en su respectivo orden, asistidos de la abogada en ejercicio MONICA
FONNEGRA DAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.475, demandados en el
presente proceso; mediante los cuales exponen: “……Nos damos por citados en la presente
causa, renunciamos a los lapsos procesales y declaramos de manera libre y voluntaria
que reconocemos tanto el contenido como en la firma, el documento cuyo
reconocimiento se está demandando en la presente causa, por ser nuestras firmas y
ser cierto el contenido de dicho documento de venta…..”. En consecuencia, esta juzgadora
conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y
en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la
HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de
cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil
Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el
mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del
reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior decisión y
procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
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