JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑO 214º y 165º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, intentada por el
ciudadano YOHON JENRRY VALENCIA BARAJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula
de identidad N° V-19.243.505, asistido de la abogado en ejercicio ROSSY DAYANA FUENTES DE
VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.970; aprecia este Tribunal que, mediante auto de
fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) –F.10- , se Instó al solicitante de
autos a consignar: A) APOSTILLA DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS EMANADOS DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, otorgándose para ello un plazo de treinta (30) días a contar desde el día
siguiente a la fecha del referido auto; y habiendo transcurrido íntegramente y con creces tal plazo, sin
que conste en autos lo requerido por este Juzgado, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar
inadmisible la presente solicitud. –Y así decide-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira declara
INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada
por el ciudadano YOHON JENRRY VALENCIA BARAJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° V-19.243.505.-Y así decide-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los dieciocho (18)
días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165º de
la Federación.
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