JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 164°
Visto el acta inmediatamente anterior de esta misma fecha, donde tendría lugar el
nombramiento de expertos, en la que consta la incomparecencia de la parte demandada y
promovente de la prueba de experticia; evidenciándose de la misma que solo se hizo presente
la parte demandante y visto que ésta se abstuvo de nombrar experto bajo el alegato de que “la
carga de la prueba le corresponde a la parte interesada, en este caso a la parte demandada”;
aprecia este Tribunal que, no se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición 457 de la
norma adjetiva civil; en consecuencia, considera este Juzgado que lo prudente es declarar la
Nulidad del referido acto de procedimiento, de conformidad con el artículo 212 del Código
de Procedimiento Civil y así se declara. A tal efecto, se fija el segundo día de despacho siguiente
al de hoy a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para el debido nombramiento de los
expertos. Cúmplase como se indica.-