JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce
(14) de octubre del año dos mi veinticuatro (2024).-
Año 214º y 165º
Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil
veinticuatro (2024) y suscrito por la abogado FLORISOL CONTRERAS DE ROA,
actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se abstiene de
emitir opinión favorable a la presente solicitud por considerar que el tribunal competente
para conocer de la misma es el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de
los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello de esta circunscripción judicial por
cuanto el acta objeto de esta rectificación, está inserta en la Oficina de Registro Civil del
Municipio Cárdenas del estado Táchira; en consecuencia, procedió este Tribunal a realizar
una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud y en relación a
ello pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales
dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como
objetivo determinar cual va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o
exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad
jurisdiccional. Por ello se ha señalado que si la jurisdicción es la facultad de administrar
justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O,
dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
En materia jurisdiccional, la competencia es la atribución legal que el legislador
patrio le confiere a un Tribunal, en la cual el Juez como árbitro y director del proceso,
tendrá conocimiento de un asunto jurídico determinado, debiendo previamente
ponderar las circunstancias: a) materia, b) valor de la demanda –cuantía-, y c)
territorio, para de este modo, poder entrar a conocer la controversia planteada por las
partes de un proceso.
Ahora bien, el caso de autos trata de una solicitud de Rectificación de Acta,
por lo que se considera oportuno traer a colación lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil en la primera parte del artículo 769, el cual dispone:
“Articulo 769.- “Quien pretenda la rectificación de alguna partida
de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio
permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez
de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de
los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál
es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o
de algún otro elemento permitido por la Ley.
…” (Subrayado de este tribunal)
Para el caso que nos ocupa, se aprecia que en el escrito de solicitud la parte
alega que se incurrió en un error en la partida de nacimiento N° 658 de fecha 14 de
mayo del año 1984 perteneciente al solicitante, ciudadano “LUIS ALBERTO”, expedida
por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira; por lo que en virtud
de la norma adjetiva civil parcialmente transcrita, resulta forzoso para este despacho
judicial declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del
territorio, considerando competente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de
medidas de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello de esta misma
Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO,
para conocer la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ
MORA, con cédula de identidad N° V-14.942.225, asistido por el abogado en ejercicio
HERNAN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
138.237, con motivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y
DECLINA la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira, por los razonamientos antes expuestos, a donde se ordena remitir el
presente expediente de solicitud para su debido trámite y conocimiento. Déjese copia
física y digital para el archivo del tribunal.
|