REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de octubre de 2024
. 214° y 165°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000447
PARTE ACTORA: Ciudadano, RIDDEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.090.265.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CESAR EDUARDO BUCARITO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 164.273.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado LORIANA D´ALFONZO Y VICENTE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 133.423 y 302.315.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 14 de agosto de 2024, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se demanda laboral, interpuesto por RIDDEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.090.265, asistido del abogado CESAR EDUARDO BUCARITO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 164.273 .
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 16 de septiembre de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda y libró los carteles de notificación a los accionados, todo de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
En fecha 25 de octubre de 2024, se dio el inició de la audiencia preliminar, Se deja expresa constancia que siendo las 8: 40 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, al llamado que hiciere el ciudadano Alguacil solo compareció la abogado KATIUSKA GARCIA, apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó poder y sustitución en original y copia del mismo, a los fines de su certificación. Este Tribunal dio un lapso de espera de 20 minutos, en ese tiempo el ciudadano RIDDEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.090.265, no se presentó en las instalaciones del Tribunal ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se cerró el acto a las 9:00 am. Sin embargo el Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso en contra de la empresa FORUM SUPER MAYORISTA, C.A
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 25 de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. El Secretario.
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