ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000481

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE FELIX CENTENNO INFANTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.711.328.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851

PARTE DEMANDADA: 100% BANCO , BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado MELISA RAMIREZ INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro: 29.733.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 24 de octubre de 2024, siendo las 9: 00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, compareció el abogado EDUARDO OVIEDO, en sus carácter de apoderado judicial del accionante. . En este estado el accionante alega que le cancelen las cantidades de $. 4.766,00 que representa la cantidad de BS. 174.366,58 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de Bs. 69.869,14 para el día 28 de noviembre de 2024, los cuales serán depositados en su cuenta N° 0156 0038 1802 0145 6135 del 100% BANCO, BANCO UNIVERSAL, C. A. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifiesta que con este pago no se le adeuda absolutamente nada por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


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