REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de octubre de 2024.
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-309
PARTE ACTORA: Ciudadano, CARLOS BRAVO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.860.536.
APODERADO JUDICIAL: Abogados RAFAEL ROJAS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N°132.337.
PARTE DEMANDADA: VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado IVAN ESTANGA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 62.697
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En fecha 23 de octubre de 2024, , el abogado RAFAEL ROJAS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N°132.337, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante el ciudadano CARLOS BRAVO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.860.536 en la presente causa, en la prolongación de la audiencia preliminar, manifiesta que Desiste la Acción contra la empresa VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Ahora bien el accionante desiste de la acción con respecto al demandado, es decir contra la empresa VIP SEGURIDAD, C.A, en este sentido el es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se Homologa el Desistimiento de la acción y del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, en contra la empresa VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 23 de octubre de 2024 Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Secretario.
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