PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos: ANYI NAKARI CAÑAS SARMIENTO Y MAURO LEANDRO HERNANDEZ PEÑARANDA, plenamente identificados supra, solicitaron el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014.
Por Auto de fecha 12 de Noviembre de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Noviembre de 2024, la ciudadana DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-12.517.093, en su condición de Alguacil Suplente de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que entregó la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones.
II
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos: ANYI NAKARI CAÑAS SARMIENTO Y MAURO LEANDRO HERNANDEZ PEÑARANDA plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 29 de Septiembre de 2021, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, conforme consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 98, asentada en el Folio 99, Tomo I , del Año 2021.
2.- Que establecieron su último domicilio conyugal en: la Victoria Parte Baja Avenida N° 03 Casa S/N de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante su unión conyugal No procrearon Hijos.
4.- Que durante su matrimonio no adquirieron bienes a repartir
5.- Que motivado a que entre ellos no hubo compatibilidad de caracteres han decidido de mutuo y común acuerdo divorciarse.
Este Tribunal conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vínculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: ANYI NAKARI CAÑAS SARMIENTO Y MAURO LEANDRO HERNANDEZ PEÑARANDA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: ANYI NAKARI CAÑAS SARMIENTO Y MAURO LEANDRO HERNANDEZ PEÑARANDA venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 26.287.778 Y V- 18.878.308, respectivamente, domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, SEGÚN EL ACTA DE MATRIMONIO N° 98, FOLIO 99, TOMO I, AÑO 2021, EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA.
Liquídese la Comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, para fines legales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2024. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación
|