Se recibió por distribución en fecha 24 de Abril de 2024, escrito en dos -02- folios útiles y en fecha 02 de Octubre de 2024, sus recaudos constantes de cuatro -04- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 25.376.302, asistido por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.393, Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 752, del AÑO:1993, Expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia del Acta de Nacimiento N° 752, folios 281, Tomo II año: 1993, del ciudadano: MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO , 2.-. Copia de Cedula de Identidad de MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO 3.-. Copia de cédula de Ciudadanía de la madre del Solicitante SOCORRO AGUDELO ORTIZ. 4.-Copia de Registro de Nacimiento de la madre del solicitante SOCORRO AGUDELO ORTIZ, emitida por la Registraduría del estado Civil de Villacaro Norte de Santander. (F 01 al 06)
En fecha 03 de Octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.07y 08).
En fecha 07 de Octubre de 2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 25.376.302 asistido por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.393, el cual expone consigna Poder Apud Acta que le concede al abogado antes mencionado. (F. 09).
En fecha 11 de Octubre de 2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.393, Apoderado Judicial del ciudadano: MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 25.376.302 el cual expone consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación de fecha 05 de Octubre del 2024, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 10 y 11).
En fecha 28 de Octubre de 2024, mediante auto éste Tribunal visto que consta en autos el edicto publicado en el Diario la Nación, acuerda conforme a lo establecido el articulo 777 ejusdem citar al Fiscal del Ministerio Público especializado.(12 y 13).
En diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2024, suscrita por la Alguacil Accidental en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 14 Y 15).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia del Acta de Nacimiento N°752, Folios 281, Tomo II año: 1993 del ciudadano: MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
2.-. Copia de cédula de Identidad del ciudadano: MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO.
3.-. Copia de cédula de Ciudadanía de la madre del Solicitante: SOCORRO AGUDELO ORTIZ.
4.-Copia de Registro de Nacimiento de la madre del solicitante SOCORRO AGUDELO ORTIZ, emitida por la Registraduría del estado Civil de Villacaro Norte de Santander.
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.
Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud Original y Copia Fotostática Certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 752, FOLIO:281, TOMO: II, DEL AÑO: 1993, PERTENECIENTE A MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO Expedida por la Prefectura Del Municipio Junín Del Estado Táchira objeto de Rectificación en la presente solicitud la cual corre inserta al folio Tres (03), y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. En cuanto a los folios cuatro (Fl-04), cinco (Fl-05) y seis (Fl-06), éste Tribunal toma como indicios los documentales que reposan en los folios señalados los cuales corresponden a: * Copia de la cédula de identidad del solicitante MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO. * Copia de cédula de Ciudadanía de la madre del Solicitante SOCORRO AGUDELO ORTIZ. * Copia de la Registraduría del estado Civil de Villacaro Norte de Santander, de la madre del Solicitante: SOCORRO AGUDELO ORTIZ, que si bien es cierto reposan en copia simple e indican el APELLIDO Y NÚMERO DE CEDULA DE CIUDADANÍA que se desean insertar en el acta a rectificar, los mismos no fueron ratificados de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco fueron impugnados conforme al segundo aparte del artículo 429 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la parte solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO N° 752, FOLIOS: 281, TOMO: II, DEL AÑO: 1993, PERTENECIENTE A MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO Expedida por la Prefectura Del Municipio Junín Del Estado Táchira, escrito en donde se cometió el error en el nombre de la madre del solicitante a quien se le Omitió agregar el segundo apellido y el número de cédula de Ciudadanía, quedando de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL QUE ES HIJO DEL PRESENTANTE Y DE MARIA SOCORRO AGUDELO DE VEINTE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, COLOMBIANA.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, donde se cometió el error en el nombre de la madre del solicitante; así como la Omisión del segundo apellido y Número de Cedula de Ciudadanía de la misma; en el sentido que se rectifique, SIENDO LO CORRECTO….. MIGUEL ANGEL QUE ES HIJO DEL PRESENTANTE Y DE SOCORRO AGUDELO ORTIZ, DE VEINTE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, COLOMBIANA CON NÚMERO DE CEDULA DE CIUDADANIA 27.887.835 Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 752, FOLIOS: 281, TOMO: II DEL AÑO 1993, PERTENECIENTE A MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO Expedida por la Prefectura Del Municipio Junín Del Estado Táchira correspondiente a MIGUEL ANGEL ORTIZ AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 25.376.302, procediendo a realizar la siguientes Correcciones en donde aparece “(…MIGUEL ANGEL QUE ES HIJO DEL PRESENTANTE Y DE MARIA SOCORRO AGUDELO DE VEINTE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, COLOMBIANA.…)”, SIENDO LO CORRECTO: “(…MIGUEL ANGEL QUE ES HIJO DEL PRESENTANTE Y DE SOCORRO AGUDELO ORTIZ, DE VEINTE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, COLOMBIANA, CON NÚMERO DE CEDULA DE CIUDADANIA 27.887.835….)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintisiete(27) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
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