Recibido por Distribución constante de siete -07- folios útiles en fecha 21 de Noviembre de 2024, oficio N° 034/24 de fecha 14 de Noviembre del 2024, proveniente de la Defensoría Municipal “Sor Ines”, donde solicitan la HOMOLOGACION JUDICIAL DE ACTA CONCILIATORIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL “SOR INES”, UBICADA EN RUBIO, MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, entre los Ciudadanos: MAYERLYN AYARI HERNANDEZ RONDON, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.437.077 y JHOSSER ENRIQUE AVENDAÑO TINEO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.876.939, en beneficio de las hermanas: AVENDAÑO HERNANDEZ, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: “ (…)La Obligación de manutención por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 50) mensuales, según la tasa del Banco Central de Venezuela, la mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: los quince días (15) de cada mes. El cual seran cancelados a la cuenta N° 0102-0380- 5401-00077706 Banco de Venezuela Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana: MAYERLYN AYARI HERNANDEZ RONDON, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.437.077 Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles escolares la cantidad y uniformes escolares la cantidad se acordará a la fecha siendo 50% cada uno y en el mes de Diciembre para ropa y calzado la cantidad se acordará a la fecha en partes iguales es decir 50% cada uno. Los gastos médicos y demás gastos extraordinarios, los costearán ambas partes en un 50% cada uno. Igualmente las partes convienen que el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea enviada a homologación Judicial, de conformidad con el articulo 315 ejusdem. Rubio Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil veinticuatro 2024. (…)”.

Visto lo anterior se acuerda de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin de que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. CÚMPLASE. Notifíquese a la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE “SOR INÉS”, CON SEDE EN LA CIUDAD DE RUBIO, MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA.

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2024. Año 215° de Independencia y 165° de Federación.