En fecha 12 de noviembre de 2024, se recibió constante de dos -14- folios útiles la solicitud presentada por los ciudadano: ZAINE ESPERANZA ARB DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.895; MICHEL ARB LOZANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-3.311.896; MAYK ANTONIO ARB LOZANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-1.557.464; JOSÉ LUIS ARB LOZANO, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.466, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio, PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.993.944, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.393, actuando estos de conformidad con lo establecido n el articulo 168 Código de Procedimiento Civil, solicitan ante este Tribunal que las bienhechurías descritas en el escrito sean acreditadas como TITULO SUPLETORIO, ya que estas pertenecen a las sucesiones JOSÉ ARB y RICARDA LOZANO RANGEL, según declaraciones sucesorales N° 722 de fecha 29 de noviembre de 1951 y N° 03-234 de fecha 05 de abril de 2005.

Siendo estas bienhechurías las siguientes: en la parte baja quedo compuesta de Nueve (09) Locales Comerciales, los cuales se encuentran identificados de la siguiente manera: PLANTA BAJA: LOCAL L1: tiene una superficie de 81,59 metros cuadrados, está compuesto de un sanitario con sus accesorios, piso granito, techo placa nervada, ventanas y puertas de hierro con una Santa María con rejas protectoras, paredes de bloque frisadas y sus correspondientes aguas negras, servicios de aguas blancas que es de uso común entre los locales (L3, L4, L5, L10, L11, L20, L21, L22, L23, L24, L25 y L26), con servicio eléctrico es de uso común con el local (L11), alinderado de la siguiente manera Norte: Mide 12,85 metros y colinda con predios de Angel Angerami. SUR: Mide 12,85 metros y colinda con predios de pared medianera de los locales L2 y L3; ESTE: Mide 6,35 metros y colinda con predios de la avenida 11 y OESTE: Mide 6,35 metros y colinda con predios de la pared medianera del local L4, según cedula catastral con código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L1, de fecha 21 de junio de 2024, se anexa en copia simple marcada “1”. LOCAL L2: Tiene una superficie de 67,61 metros cuadrados, compuesto de la siguiente manera, un sanitario con sus accesorios, piso granito, techo placa nervada, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloque frisado y sus correspondientes aguas negras, con el servicio de agua blanca independiente y el servicio eléctrico es de uso común entre los locales L3, L4, L10, L23 y L24,, alinderado de la siguiente manera: Norte: desde el P1 al P2, mide 10,70 metros con dirección Este, colindando con predios de pared medianera del local L1; SUR: Desde el P4 al P5, Mide 9,05 metros dirección Oeste, colindando con predios de la calle 12; ESTE: Desde el P2 al P3, Mide 4,15 metros con dirección al Sur, desde el P3 al P4 mide 2,87 metros con dirección SUR-OESTE, en línea quebrada colindando con predios de la avenida 11 y OESTE: Desde el P5 al P1, mide 6,50 metros con dirección al Norte, colindando con pared medianera del local L13, según cedula catastral con código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L2, de fecha 21 de junio de 2024, se anexa copia simple marcada “2”. LOCAL L3: tiene una superficie de 13 metros cuadrados está compuesto de un sanitario con sus accesorios, piso de cerámica, techo de placa nervada, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloque frisadas con estructura metalica y sus correspondientes aguas negras, servicios de aguas blancas es de uso común entre los locales (L1, L4, L5, L10, L11, L20, L21, L22, L23, L24, L25 y L26), con servicio eléctrico es de uso común con los locales (L12, L4, L10, L23 y L24), alinderado de la siguiente manera: Norte: Mide 2,00 metros y colinda con predios de la pared medianera del local L1; SUR: Mide 2,00 metros y colinda con predios de la calle 12; ESTE: Mide 6,50 metros y colinda con predios de la pared medianera del local L2, y OESTE: Mide 6,50 metros y colinda con predios de la pared medianera de la Escalera de acceso hacia la planta alta y local L4, según cedula catastral con código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L3, de fecha 21 de junio de 2024 se anexa en copia simple marcada “3”. LOCAL L4: tiene una superficie de 35,15 metros cuadrados, y está compuesto de un sanitario con sus accesorios, piso de cerámica, techo de placa nervada, ventanas y puertas de hierro con una Santa María, paredes de bloque frisadas con estructura metálica y sus correspondientes aguas negras, servicios de aguas blancas que es de uso común entre los locales (L1, L3, L5, L10, L11, L20, L21, L22, L23, L24, L25 y L26), con servicio eléctrico y es de uso común con el local (L12, L3, L10, L23 Y L24), alinderado de la siguiente manera: Norte: Desde el P1 al P2, Mide 3.60 metros con dirección Este y colinda con predios de Angel Angerami. SUR: desde el P5 al P6, Mide 1,27 metros con dirección al Oeste, colinda con predios de la calle 12; ESTE: Desde el P2 al P3, Mide 8,00 metros con dirección Sur desde el P3 al P4 mide 2.33 metros con dirección Oeste, desde el P4 al P5, mide 5,00 metros con dirección al Sur, en línea quebrada colindando con predios de la pared medianera de los locales L1 y L3, y escalera acceso a la planta alta y OESTE: Desde el P6 al P1, mide 13,00 metros con dirección al Norte, colindando con pared medianera de local L5, según cedula catastral con código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L4, de fecha 21 de junio de 2024, se anexa en copia simple marcada “4”. LOCAL 5: tiene una superficie de 39,91 metros cuadrados, y está compuesto de un sanitario con sus accesorios, piso cerámica, techo de placa nervada, ventanas y puertas de hierro, Santa María, paredes de bloque frisadas con estructura metálica y sus correspondientes aguas negras, servicios de aguas blancas que es de uso común entre los locales (L1, L3, L4, L10, L11, L20, L21, L22, L23, L24, L25 y L26), con servicio eléctrico es independiente, alinderado de la siguiente manera: Norte: Mide 3,07 metros y colinda con predios de Angel Angerami. SUR: Mide 3,07 metros y colinda con predios de CALLE 12; ESTE: Mide 13,00 metros y colinda con predios de pared medianera del local L4, y OESTE: Mide 13,00 metros y colinda con pared medianera del local L6, según cedula catastral con código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L5, de fecha 21 de junio de 2024, se anexa en copia simple marcada “5”. LOCAL L6: tiene una superficie de 45,50 metros cuadrados, está compuesto de un sanitario con sus accesorios, piso cerámica, techo de placa nervada, ventanas y puertas de hierro, Santa María, paredes de bloque frisadas con estructura metálica y sus correspondientes aguas negras, servicios de aguas blancas que es de uso común entre los locales (L7, L12, L13, L18 y L19), con servicio eléctrico es de uso común con los locales (L17), , alinderado de la siguiente manera: Norte: Mide 3,50 metros y colinda con predios de Angel Angerami. SUR: Mide 3,50 metros y colinda con predios de la calle 12; ESTE: Mide 13,00 metros y colinda de pared medianera del local L5 y OESTE: Mide 13,00 metros y colinda con pared medianera del local L7, según cedula catastral con código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L6, de fecha 21 de junio de 2024, se anexa en copia simple marcada “6”. LOCAL L7: Tiene una superficie de 45,50 metros cuadrados y está compuesto de un sanitario con sus accesorios, piso de cerámica, techo de placa nervada, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloque frisadas con estructura metálica, y sus correspondientes aguas negras, servicios de aguas blancas que es de uso común entre los locales (L6, L12, L13, L18 y L19), con servicio eléctrico es de uso común con el local (L6), alinderado de la siguiente manera: Norte: Mide 3,50 metros y colinda con predios de Angel Angerami. SUR: Mide 3,50 metros y colinda con predios de la calle 12, ESTE: Mide 13,00 metros y colinda con predios de la pared medianera del local L6, y OESTE: Mide 13,00 metros y colinda con pared medianera del local L8 según cedula catastral con código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L7, de fecha 21 de junio de 2024, se anexa en copia simple marcada “7”. LOCAL L8: Tiene una superficie de 41,60 metros cuadrados, y está compuesto de un sanitario con sus accesorios, piso de cerámica, techo de placa nervada, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloque frisadas con estructura metálica, y sus correspondientes aguas negras, servicios de aguas blancas que es de uso común entre los locales (L9, L14, L15, L16 y L17), con servicio eléctrico es de uso común con el local (L9), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mide 3,20 metros y colinda con predios de Angel Angerami. SUR: Mide 3,20 metros y colinda con predios de la calle 12, ESTE: Mide 13,00 metros y colinda con predios de la pared medianera del local L7, y OESTE: Mide 13,00 metros y colinda con pared medianera del local L9, según cedula catastral con código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L8, de fecha 21 de junio de 2024, se anexa en copia simple marcada “8”. LOCAL L9: Tiene una superficie de 44,20 metros cuadrados, y está compuesto de un sanitario con sus accesorios, piso de cerámica, techo de placa nervada, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloque frisadas con estructura metálica, y sus correspondientes aguas negras, servicios de aguas blancas que es de uso común entre los locales (L8, L14, L15, L16 y L17), con servicio eléctrico es de uso común con el local (L8), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mide 3,40 metros y colinda con predios de Angel Angerami. SUR: Mide 3,40 metros y colinda con predios de la calle 12; ESTE: Mide 13,00 metros y colinda con predios de la pared medianera del local L8, y OESTE: Mide 13,00 metros y colinda con predios que son o fueron de Pedro Pérez según cedula catastral con código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L9, de fecha 21 de junio de 2024, se anexa en copia simple marcada “9”. LAS ÁREAS COMUNES QUEDARON DE LA SIGUIENTE MANERA: entre los locales comerciales 13 y 14 de la Planta Baja, se encuentran unas escaleras o gradas de cemento, con cabilla frisada y forradas en cerámica, que conduce al pasillo de circulación de la planta alta del inmueble donde fueron construidos 17 locales comerciales, con las siguientes áreas de uso común, Escalera o grada junto con el pasillo de circulación, de la planta alta, tiene un áreas de 76,34 metros cuadrados, desglosado de la siguiente manera, la escalera o gradas mide 1,76 metros de ancho por 3,30 metros de largo y es de uso de circulación común de la planta alta, que mide 33,59 metros de largo por 2,10 metros de ancho para conectar los 17 locales comerciales y el balcón de la planta alta, alinderado todo (escaleras y pasillo de circulación) de la siguiente manera: NORTE: Desde el P1 al P2, mide 33,59 metros con dirección Este, colindando con los locales (L16, L17, L18, L19, L20, L21, L22 Y L23); SUR. Desde el P3 al P4, mide 13,04 con dirección al Oeste, desde el P4 al P5 mide 3,30 metros con dirección al Sur, Desde el P5 al P6 mide 1,76 metros con dirección al Oeste, Desde el P6 al P7 mide 3,30 metros con dirección al Norte, Desde el P7 al P8 mide 18,79 metros con dirección Oeste, colindando en línea quebrada con los predios de los locales L24, L25, L10, L11, L12, L13, L14 Y L15; ESTE: Desde el P2 al P3 mide 2,10 metros con dirección Sur, colindando con predios del Balcon; OESTE: Desde P8 al P1 mide 2,10 metros con dirección Norte, colindando con predios que son o fueron de Pedro Pérez, tal y como se encuentra en la ficha catastral con código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PA 00, se anexa en copia simple marcada con la letra F”. El área común denominada Balcón que se conecta con el pasillo de circulación, tiene un área de 49,58 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: Desde el P1 al P2 mide 32,22 metros con dirección Este, desde el P2 al P3 mide 2,37 metros con dirección Nor-Este, desde el P3 al P4 mide 11,05 metros con dirección Norte, Desde el P4 al P5 mide 1,10 metros con dirección Este, colindando en línea quebrada con con predios de los locales L15, L14, L13, L12, L11, L25, L24 y L23 y pasillo de circulación y Angel Angerami. SUR: Desde el P7 al P8 mide 32,72 metros con dirección. OESTE: Desde el P8 al P1, mide 1,00 metros con dirección Norte colindando con predios que son o fueron de Pedro Pérez, como y tal como consta en la cedula catastral código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 OPA 00, de fecha 21 de junio de 2024, la cual se anexa marcada con la letra “G”. El área común denominada ÁREA DE SERVICIOS, que tiene una superficie de 4,32 metros cuadrados, en la Planta Alta, alindera así: NORTE: Mide 2,16 metros y colinda con predios de escalera acceso a planta alta. SUR: mide 2,16 metros y colinda con predios de pared medianera y balcón. ESTE: mide 2.00 metros y colinda con predios de pared medianera del local L26. OESTE: mide 2,00 metros y colinda con predios de escalera de acceso de pared medianera de los locales L10, L11, tal como consta en la cedula catastral código N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 OPA 00, de fecha 21 de junio de 2024, la cual se anexa marcada con la letra “E”, y está compuesto de paredes de bloque frisado con estructura metálica, puertas de hierro, techo de machihembre t jejas, piso de cerámica, un lavadero con sus accesorio y correspondientes aguas blancas y negras, servicio de agua blanca es de común junto con los locales L1, L3, L4, L5, L10, L11, L20, L21, L22, L23, L24, L25 y L36, servicios eléctrico de uso común con el local L26. En la SEGUNDA PLANTA, se encuentra 17 locales comerciales, alinderados y descritos así: LOCAL L10: Tiene un área de 5,25 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de común junto con los locales L1, L3, L4, L5, L11, L20, L21, L22, L23, L24, L25 y L26, servicio eléctrico de uso común con lo locales L2, L3, L4, L15, L23 Y L24, alinderado así NORTE: Desde el P1 al P2 mide 1,22 metros con dirección al Este colindan con predios de pasillo de circulación; SUR: Desde el P5 al P6 mide 1,50 metros, con dirección Oeste, colinda con predios de la pared medianera y local L11, ESTE: Desde el P2 al P3 mide 3,05 metros, con dirección Sur desde el punto P3 al P4 mide 0,28 metros con dirección Este, desde el P4 al P5 mide 1,20 metros con dirección al Sur, en línea quebrada colindando con predios de la pared medianera y escalera de acceso a la planta baja y área de servicio; OESTE: desde el P6 al P1 mide 4,25 metros con dirección Norte, colinda con la pared medianera y local L11, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L10 de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “10”. LOCAL L11: Tiene un área de 18,07 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L1, L3, L4, L5, L10, L20, L21, L22, L23, L24, L25 y L26, y servicio eléctrico de uso común con lo locales L1, alinderado así NORTE: Desde el P1 al P2 mide 13,13 metros con dirección Este colindan con predios de Pasillo de Circulación; SUR: Desde el P5 al P6 mide 4,78 metros, con dirección Oeste, colinda con predios de la pared medianera y balcón ESTE: Desde el P2 al P3 mide 4,40 metros, con dirección Sur desde el punto P3 al P4 mide 1,65 metros con dirección Este, desde el P4 al P5 mide 0,90 metros con dirección Sur, en línea quebrada colindando con predios de la pared medianera y escalera de local L10 y área de servicio; OESTE: desde el P6 al P1 mide 5,30 metros con dirección Norte, colinda con la pared medianera y local L12, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L11 de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “11”. LOCAL L12: Tiene un área de 18,49 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L6, L7, L13, L18 y L19, y servicio eléctrico de uso común con lo locales L13, alinderado así NORTE: mide 3,49 metros colinda con predios de Pasillo de Circulación; SUR: mide 3, 49 metros y colinda con predios de la pared medianera y balcón ESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera y local L11 y OESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera y local L13 tal, y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L12 de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “12”. LOCAL L13: Tiene un área de 18,17 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L6, L7, L12, L18 y L19, y servicio eléctrico de uso común con el local L12, alinderado así NORTE: mide 3,43 metros colinda con predios de Pasillo de Circulación; SUR: mide 3,43 metros y colinda con predios de la pared medianera y balcón ESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera y local L12 y OESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera y local L14, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L13 de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “13”. LOCAL L14: Tiene un área de 21,65 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L8, L9, L15, L16 y L17, y servicio eléctrico de uso común con el local L15, alinderado así NORTE: mide 4,09 metros colinda con predios de Pasillo de Circulación; SUR: mide 4,09 metros y colinda con predios de la pared medianera y balcón; ESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera y local L13 y OESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera y local L15, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L14, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “14”. LOCAL L15: Tiene un área de 11,92 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L8, L9, L15, L16 y L17, y servicio eléctrico de uso común con el local L14, alinderado así NORTE: mide 2,25 metros colinda con predios de Pasillo de Circulación; SUR: mide 2,25 metros y colinda con predios de la pared medianera y balcón; ESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera y local L14 y OESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios que fueron de Pedro Pérez, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L15, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “15”. LOCAL L16: Tiene un área de 11,97 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L8, L9, L14, L15 y L17, y servicio eléctrico de uso común con el local L17, alinderado así NORTE: mide 2,25 metros colinda con predios de Angel Angerami; SUR: mide 2,25 metros y colinda con pasillo de circulación; ESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios de pared medianera y local L17 y OESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios que fueron de Pedro Pérez, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L16, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “16”. LOCAL L17: Tiene un área de 21,28 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L8, L9, L14, L15 y L16, y servicio eléctrico de uso común con el local L16, alinderado así NORTE: mide 4,00 metros colinda con predios de Angel Angerami; SUR: mide 4,00 metros y colinda con pasillo de circulación; ESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios de pared medianera y local L18 y OESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios DEL LOCAL L16, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L17, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “17”. LOCAL L18: Tiene un área de 18,30 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L6, L7, L12, L13 y L19, y servicio eléctrico de uso común con el local L19, alinderado así NORTE: mide 3,44 metros colinda con predios de Angel Angerami; SUR: mide 3,44 metros y colinda con pasillo de circulación; ESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios de pared medianera y local L19 y OESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios de pared medianera y local L17, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L18, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “18”. LOCAL L19: Tiene un área de 18,62 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L6, L7, L12, L13 y L18, y servicio eléctrico de uso común con el local L18, alinderado así NORTE: mide 3,50 metros colinda con predios de Angel Angerami; SUR: mide 3,50 metros y colinda con pasillo de circulación; ESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios de pared medianera y local L20 y OESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios de pared medianera y local L18, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L19, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “19”. LOCAL L20: Tiene un área de 18,89 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L1, L3, L4, L5, L10, L11, L21, L22, L23, L24, L25 y L26, y servicio eléctrico de uso común con el local L21, alinderado así NORTE: P1 AL P2, mide 4.97 metros con dirección Este, colindando con predios de Ángel Angerami; SUR: desde el P5 al P6 mide 3,04 metros con dirección Oeste, colindando con predios de pasillo de circulación; ESTE: desde el P2 al P3, mide 1,41 metros con dirección al Sur, desde el P3 al P4 mide 1,93 metros con dirección al Oeste, desde el P4 al P5 mide 3,91 metros con dirección Sur en línea quebrada colindando con predios de la pared medianera y local L21 y OESTE: desde el P6 al P1, mide 5,32 metros con dirección al Norte colindando con predios de la pared medianera y local L19, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L20, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “20”. LOCAL L21: Tiene un área de 16,46 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L1, L3, L4, L5, L10, L11, L20, L22, L23, L24, L25 y L26, y servicio eléctrico de uso común con el local L20, alinderado así NORTE: P1 AL P2, mide 1.93 metros con dirección Este, desde el P2 al P3 mide 1,56 metros con dirección Norte, Desde el P3 al P4 mide 1,73 metros con dirección Este, en línea quebrada con predios de la pared medianera del local 20 y Angel Angerami; SUR: desde el P5 al P6 mide 3,66 metros con dirección Oeste, colindando con predios de pasillo de circulación; ESTE: desde el P4 al P5, mide 5,32 metros con dirección al Sur, colindando con predios de la pared medianera y local L22 y OESTE: desde el P6 al P1, mide 3,76 metros con dirección al Norte colindando con el local L20, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L21, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “21”. LOCAL L22: Tiene un área de 32,87 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L6, L1, L3, L4, L5, L10, L11, L20, L21, L23, L24, L25 y L26, y servicio de electricidad independiente, alinderado así NORTE: mide 6,18 metros colinda con predios de Angel Angerami; SUR: mide 6,18 metros y colinda con pasillo de circulación; ESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios de pared medianera y local L23 y OESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios de pared medianera y local L21, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L22, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “22”. LOCAL L23: Tiene un área de 34,40 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L1, L3, L4, L5, L10, L11, L20, L21, L22, L24, L25 y L26, y servicio de electricidad es de uso común con los locales L2, L3, L4, L10 Y L24, alinderado así NORTE: mide 6,47 metros colinda con predios de Angel Angerami; SUR: mide 6,47 metros y colinda con pasillo de circulación; ESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios de pared medianera y balcón y OESTE: mide 5,32 metros y colinda con predios de pared medianera y local L22, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L23, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “23”. LOCAL L24: Tiene un área de 32,35 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L1, L3, L4, L5, L10, L11, L20, L21, L22, L23, L25 y L26, y servicio eléctrico de uso común con el local L2, L3, L4, L10 y L23, alinderado así NORTE: P1 AL P2, mide 6,34 metros con dirección Este, colinda con predios de pasillo de circulación; SUR: desde el P4 al P5 mide 4,90 metros con dirección Oeste, colindando con predios de pared medianera y balcón; ESTE: desde el P2 al P3, mide 3,57 metros con dirección al Sur desde el P3 al P4 mide 2,25 metros con dirección Sur-Oeste, en línea quebrada colindando con predios de la pared medianera y balcón y OESTE: desde el P5 al P1, mide 5,30 metros con dirección al Norte colindando con pared medianera y local L25, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L24, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “24”. LOCAL L25: Tiene un área de 15,90 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L1, L3, L4, L5, L10, L11, L20, L21, L22, L23, L24 y L26, y servicio de electricidad es de uso común con el local L26, alinderado así NORTE: mide 3,00 metros colinda con predios de pasillo de circulación; SUR: mide 3,00 metros y colinda con predios de pared medianera y Balcón; ESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera y local 124 y OESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera y local L26, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L25, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “25”. LOCAL L26: Tiene un área de 15,90 metros cuadrados, y está compuesto de paredes de bloque frisadas con estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, techo de machihembre y teja, piso cerámica y un sanitario con sus accesorios y correspondiente agua negras, servicios de agua blanca es de uso común junto con los locales L1, L3, L4, L5, L10, L11, L20, L21, L22, L23, L24 y L25, y servicio de electricidad es de uso común con el local L25, alinderado así NORTE: mide 3,00 metros colinda con predios de pasillo de circulación; SUR: mide 3,00 metros y colinda con predios de pared medianera y Balcón; ESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera y local 125 y OESTE: mide 5,30 metros y colinda con predios de pared medianera con área de servicios y escalera de acceso a planta baja, tal y como consta en la cedula catastral N° 20 14 01 U01 001 019 010 000 0PB L26, de fecha 21 de junio de 2024, se agrega marcada “26”, bienhechurías estas que están conformadas sobre lote de terreno propio ubicado en el Sector el Centro, Calle 12 con avenida 11 de Rubio, Parroquia Capital, Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a las sucesiones JOSÉ ARB y RICARDA LOZANO RANGEL, según consta en declaraciones sucesorales N° 722 de fecha 29 de noviembre de 1951 y N° 03-234 de fecha 05 de abril de 2005, de las cuales son comuneros los solicitantes.

En fecha 14 de noviembre de 2024, se recibieron los recaudos constantes de noventa y un (91) folios útiles.

En fecha 19 de noviembre de 2024, mediante auto se le dio entrada y se admitió la solicitud, donde se acuerda oír las testimoniales una vez sean presentadas al tribunal. Teniendo la parte promoverte la carga de presentar los testigos al tribunal tal y como lo establece el artículo 483 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de noviembre de 2024, se deja constancia mediante acta que comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ORIANA GISEL PARRA SALDARIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.102.928; MARY YAHILI HERNANDEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.821.729; ASCENED MARIA SALDARIAGA MUNERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 11.107618 y ALEXIS JESUS PARRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.587.743, respectivamente, quienes juramentados legalmente rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En tal sentido, de lo anterior se aprecia que efectivamente los solicitantes anteriormente identificados, construyeron un conjunto de bienhechurías en terreno propio perteneciente a las sucesiones JOSÉ ARB y RICARDA LOZANO RANGEL, según consta en declaraciones sucesorales N° 722 de fecha 29 de noviembre de 1951 y N° 03-234 de fecha 05 de abril de 2005, de las cuales son comuneros, y siendo así nada impide, para que este Órgano Jurisdiccional en armonía con la garantía constitucional de Tutela judicial efectiva, en las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue titulo suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías a las sucesiones JOSÉ ARB y RICARDA LOZANO RANGEL, según consta en declaraciones sucesorales N° 722 de fecha 29 de noviembre de 1951 y N° 03-234 de fecha 05 de abril de 2005, en las cuales los solicitantes son comuneros.

La naturaleza y el valor jurídico de un titulo supletorio ha expresado la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1996, que dejo sentado:

“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto es doctrina de esta corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto no pueden ser invocados cono títulos inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes…”.

De la misma manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo de fecha 27 de abril de 2001, sobre el Titulo Supletorio señalo lo siguiente:

“…De la revisión de las actas, esta sala constata que en el sub judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación del justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes…”.

Por otra parte este Tribunal Supremo de justicia, Sala Político Administrativa tiene establecido en fallo de fecha 17 de diciembre de 1998, en caso Pedro Silva contra Corcoven S.A, lo siguiente:

“…En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble…”

Definida de esa manera el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, y apreciado por esta juzgadora los recaudos que conforman la solicitud, así como las testimoniales evacuadas, resulta forzoso para este tribunal declarar suficiente las probanzas evacuadas a los fines de asegurar a los peticionantes el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, a las sucesiones JOSÉ ARB y RICARDA LOZANO RANGEL, según consta en declaraciones sucesorales N° 722 de fecha 29 de noviembre de 1951 y N° 03-234 de fecha 05 de abril de 2005. Y así se decide.

En el Código de Procedimiento Civil vigente, se establece las regulaciones en materia de jurisdicción voluntaria, teniendo las peticiones que cumplir con lo establecido en el artículo 340 de este mismo código en cuanto fuere aplicable, el peticionante debe indicar las personas que deben ser oídas, y debe acompañarse los instrumentos públicos o privados e indicar cualquier otro medio probatorio que pretenda hacer valer en el procedimiento; en la misma norma se establece que en materia de jurisdicción voluntaria las determinaciones del juez no causan cosa juzgada, Artículos 898 y 899 del Código de procedimiento Civil:

“…Artículo 898.- Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable…”.

“…Artículo 899 Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento…”.

Asimismo en nuestra norma adjetiva se encuentra regulado las justificaciones para perpetua memoria lo cual solo se reduce a las diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, así lo indica en el artículo 936 Código de Procedimiento Civil.

“…Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”.

Igualmente encontramos en el artículo 937 ejusdem, que el solicitante puede pedir que se le declara bastante para asegurar la posesión o algún derecho, siempre y cuando no haya oposición, en todo caso quedan salvo los derechos de terceros.

“…Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros...”

Por los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en los artículos 898, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación para perpetua memoria y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas a las sucesiones JOSÉ ARB y RICARDA LOZANO RANGEL, según consta en declaraciones sucesorales N° 722 de fecha 29 de noviembre de 1951 y N° 03-234 de fecha 05 de abril de 2005.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil 2024. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.