Se recibió por distribución en fecha 19 de Julio de 2024, escrito en dos -02- folios útiles y en fecha 19 de Septiembre de 2024, sus recaudos constantes de seis -06- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: ASTRID MARBEL VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.776.307, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.393, Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1019 DEL FOLIO 348, TOMO III DEL AÑO 1978, Expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ASTRID MARBEL VILLAMIZAR. 2.- Copia de la Cedula de Ciudadanía ASTRID MARBEL VILLAMIZAR. 3.- Copia del Registro Unico de información Fiscal (Rif) de la solicitante ciudadana: ASTRID MARBEL VILLAMIZAR. 4.- Copia de la Carta de Residencia del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales Rubio- Municipio Junín Estado Táchira, de la Ciudadana MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA, (Madre de la Solicitante). 5.- Copia de la cédula de Ciudadanía de MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA, (madre de la solicitante) 6.- Copia del Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA, emitida por la Registraduría de Los Patios Colombia Norte de Santander Los Patios. (F 01 al 08)
En fecha 24 de Septiembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.09 al 11).
En diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2024, suscrita por la Alguacil Accidental en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 12 Y 13).
En fecha 08 de Noviembre de 2024, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana ASTRID MARBEL VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.776.307, asistida por la ABG PEDRO ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.393, en la cual expone que consigna por ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 06 de Noviembre del 2024 donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 14 y 15).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ASTRID MARBEL VILLAMIZAR.
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: ASTRID MARBEL VILLAMIZAR.
3.-Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana: ASTRID MARBEL VILLAMIZAR.
4.-Carta de Residencia del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales Rubio- Municipio Junín Estado Táchira, de la Ciudadana MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA, (Madre de la Solicitante).
5.- Copia de la cédula de Ciudadanía de: MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA (Madre de la Solicitante).
6.- Copia del Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA, emitida por la Registraduría de Los Patios Colombia Norte de Santander Los Patios.
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos”.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.
Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud Copia Fotostática, Certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 1019 DEL FOLIO 348, TOMO III DEL AÑO 1978 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: ASTRID MARBEL VILLAMIZAR expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, con el objeto de Rectificación en la presente solicitud la cual corre inserta al folio TRES ( Fl-03) con su vuelto, así como Copia del Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA, emitida por la Registraduría de Los Patios Colombia Norte de Santander Los Patios., la cual fue presentada en original para su vista y devolución por ante éste Tribunal y que riela anexa al folio ocho (fl08) y ocho vuelto (Fl- 08 vto) y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. En cuanto a los folios cuatro (Fl-04) cinco (Fl-05), seis (Fl-06) y siete (Fl-07), éste Tribunal toma como indicios los documentales que reposan en los folios señalados los cuales corresponden a: * Copia de la cédula de identidad de la solicitante. *Copia del del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana: ASTRID MARBEL VILLAMIZAR.* Copia de la Carta de Residencia de la madre de la Solicitante MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA. * Copia de cédula de Ciudadanía de la madre de la Solicitante MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA, que si bien es cierto reposan en copia simple e indican el número de cédula de ciudadanía que se desea insertar en el acta a rectificar, los mismos no fueron ratificados de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco fueron impugnados conforme al segundo aparte del artículo 429 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en relación a la omisión involuntaria del número de cédula de ciudadanía de su progenitora, en el acta de nacimiento N° 1019, Folio: 348, Tomo III, Año 1978, dejando constancia que por Decisión de rectificación proferida por el Despacho del Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira, según lo establecido en el artículo 145 de la Ley orgánica de Registro Civil, bajo expediente N° 427-17 de fecha 14 de Agosto de 2017, quedó rectificada la presente acta en el sentido que el segundo apellido de la madre de la titular es “… PARADA”. Ya que se omitió en el texto de la misma.
.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en EL ACTA DE NACIMIENTO N° 1019 DEL FOLIO 348, TOMO III, DEL AÑO 1978, perteneciente a la ciudadana: ASTRID MERBEL VILLAMIZAR; expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, donde se omitió el número de cédula de ciudadanía de la Madre de la Solicitante.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido de que se rectifique la omisión del número de cédula de ciudadanía de la Madre de la Solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO N° N° 1019 DEL FOLIO 348, TOMO III DEL AÑO: 1978, EXPEDIDA POR LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUNÍN, RUBIO, ESTADO TÁCHIRA, correspondiente a la ciudadana: ASTRID MARBEL VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.776..307, procediendo a realizar la siguientes Corrección en donde aparece “(…ME HA SIDO PRESENTADA EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA POR MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA, DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTE MUNICIPIO, COLOMBIANA…)”, SIENDO LO CORRECTO: “(…ME HA SIDO PRESENTADA EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA POR MARIA ELISA VILLAMIZAR PARADA, DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTE MUNICIPIO, COLOMBIANA, CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 60.444.021…)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2024. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
|