El día 14 de Febrero de 2017, el ciudadano ERICK RANIERY ORTIZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.422.573, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.735, actuando como apoderado judicial de la “Organización Comunitaria Nueva Imagen” contra el Consejo Comunal Leonardo Ruiz Pineda, ubicado en el sector Leonardo Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, se recibe procedente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declinatoria de competencia dictada por ese Juzgado mediante sentencia interlocutoria N° 019/2017 de fecha 26 de enero de 2017
Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su última actuación fue en fecha 17 de Julio de 2017, que corre inserta a los folios cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta (Fl-479 y Fl-480 ), la cual se relaciona con escrito presentado por el abogado ERICK RANIERY ORTIZ CACERES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.735, apoderado judicial de la “Organización Comunitaria Nueva Imagen”, mediante el cual deja constancia de haber recibido oficios y los carteles de edicto de citación por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para su respectiva publicación. De igual forma se pudo apreciar que por error involuntario se cometió un error en la foliatura la cual se ordenó corregir por auto de fecha 19 de noviembre de 2024.
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 19 de Noviembre de 2024, ha transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se declara terminado el presente procedimiento, remitiéndose al archivo inactivo. Fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro.
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