PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos: CLAUDIA ELISA ALBA CASADIEGO Y ENDER LEONEL CONTRERAS ROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 25.497.254 Y V- 21.085.146, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistidos del abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.570, inscrito en el Inpreabogado N° 18.833, solicitaron el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Noviembre de 2024, la ciudadana DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-12.517.093, en su condición de Alguacil Suplente de este Tribunal, estampó diligencia por medio de la cual informa que entregó la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y visto que la Fiscalía pese a estar notificada no manifestó nada al respecto, éste Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos: CLAUDIA ELISA ALBA CASADIEGO Y ENDER LEONEL CONTRERAS ROSO plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 03 de Octubre de 2019, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, conforme consta en copia certificada de su original del Acta de matrimonio N° 12.
2.-, Establecieron su último domicilio conyugal en el sector los lizarazos, casa BV-83, Bolivia Nueva de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la unión conyugal No procrearon Hijos.
4.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que repartir.
5.- Que motivado a que entre ellos no hubo compatibilidad de caracteres han decidido de mutuo y común acuerdo divorciarse.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: CLAUDIA ELISA ALBA CASADIEGO Y ENDER LEONEL CONTRERAS ROSO.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: CLAUDIA ELISA ALBA CASADIEGO Y ENDER LEONEL CONTRERAS ROSO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 25.497.254 Y V- 21.085.146, respectivamente, domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, SEGÚN EL ACTA DE MATRIMONIO N° 12, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019, POR ANTE EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE BRAMÓN DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil y Electoral de Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al día Quince (15) del mes de Noviembre de 2024. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación
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