PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 14 de Octubre de 2024, el escrito constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles anexos en fecha 17 de Octubre de 2024, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: LUIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.930, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el ABG EVERT ORLANDO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.740.369, inscrito en el Inpreabogado N° 30.357, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra de la ciudadana: MARIA ISABEL BARROSO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.898, domiciliada en la Carretera Vía Vega de la Pipa, Sector El Medidero, Vereda 1, N° Bb 1-24, Sector Bolivia, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de cédula del Solicitante, *Copia de cédula de la demandada *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 78, Año Libro 1994, Folios 218, 219 y 219 vuelto, de fecha 29 de Mayo del año 1994, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira ( FL. 01 al 08).
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2024, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: MARIA ISABEL BARROSO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.898, domiciliada en la Carretera Vía Vega de la Pipa, Sector El Medidero, Vereda 1, N° Bb 1-24, Sector Bolivia, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (FL. 09 al 11).
En fecha 24 de Octubre de 2024, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 12 y 13).
En fecha 12 de Noviembre de 2024, se hizo presente la ciudadana: MARIA ISABEL BARROSO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.898, debidamente asistida por el Ciudadano ABG ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.437.833, inscrito en el Inpreabogado N° 110.677, en donde procedió a darse por notificada en la presente causa; así como también informar que durante el matrimonio adquirieron bienes de fortuna. (F.14)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El ciudadano: LUIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.930, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira según consta en acta de Matrimonio N° 78, Año Libro 1994, Folios 218, 219 y 220, de fecha 29 de Mayo del año 1994.
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Avenida 11, casa N° 50, San Martín de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio SI procrearon hijos de nombres: OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ BARROSO Y LUIS DAVID RODRIGUEZ BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.492.026 y V-26.841.049, en su orden y todos mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal SI se adquirieron bienes de valor.
*Que los motivos del presente divorcio es la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento de amor, la paz y la compatibilidad.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la parte demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: LUIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.930 y MARIA ISABEL BARROSO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.898, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: LUIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.930 y MARIA ISABEL BARROSO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.898; de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio, N° 78, Año Libro 1994, Folios 218,219 Y 220, de fecha 29 de Mayo de 1994, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año 2024. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación
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