En fecha 07 de Noviembre de 2024, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de Tres (03) folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 07 de Noviembre de 2024 constantes de seis (06) folios útiles, contentivos de: * Copia de cédula del Solicitante, *Copia Certificada del Acta de nacimiento del fallecido ciudadano ALBERTO JOSE SERRANO DELGADO, *Copias de cédula del fallecido ciudadano ALBERTO JOSE SERRANO DELGADO N° V- 25.498.852, *Copia de la cedula de la Ciudadana ANA YANEIRY DELGADO RODRIGUEZ (Madre del fallecido) *Acta de defunción respectiva. (F 01 al 09).

En fecha 12 de Noviembre de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales de los testigos una vez sean presentadas al Tribunal por la parte solicitante en un número no menor de cuatro (04) personas. (F.10).

En fecha 13 de Noviembre de 2024, la parte solicitante presenta al tribunal los testigos a fines de que rindan declaración, por lo que la juez procede a juramentar a los ciudadanos: ANA VICTORIA CHACON DE ROBAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.100.141; DERIO JULIAN BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.567.895; JOSE ORLANDO CASTIBLANCO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.007.395; y la ciudadana ROSALBA JAIMES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.148.066, quienes debidamente juramentados rinden las testimoniales por ante este Tribunal levantándose las actas correspondiente anexándose a la solicitud. (F 11 al 18).

Este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, los recaudos anexos consignados a la misma, analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: JOSE ALBERTO SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.158.085, en su condición de Padre del fallecido ALBERTO JOSE SERRANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.498.852 quien falleció a causa de un EDEMA CEREBRAL SEVERO POR ASFIXIA MECÁNICA POR SOFOCACIÓN POR PERFORACIÓN BRONQUIO PRINCIPAL IZQUIERDO; el día 03 de Octubre de 2024, según consta en Acta de Defunción N° 249 de fecha 04 de Octubre de 2024; como Únicos y Universales Herederos. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el conyugue de la persona de cuya sucesión se trate”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: del fallecido ciudadano: ALBERTO JOSE SERRANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.498.852, a los ciudadanos: JOSE ALBERTO SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.158.085 y ANA YANEIRY DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 14.466.739, en su orden, en su condición de Padre y Madre, respectivamente, de la fallecida; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce (14) días del mes Noviembre del año 2024.