PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 14 de Octubre de 2024, el escrito constante de cinco (05) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 23 de Octubre de 2024, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ALEXIS BONILLA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V- 9.462.571, asistido en este acto por el ABG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.468.540, inscrito en el Inpreabogado N° 122.790, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra de la ciudadano: ROSALBA ESPERANZA RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.558, domiciliada en la Avenida 5, calle 20, número 5-10, barrio la Victoria parte alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono WhatsApp 0412-3009266, correo electrónico ruizrosa1314@gmail.com , acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de la Solicitante, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 25, Año Libro 2010, Folios 12, 12 vuelto, 13 y 13 vuelto, de fecha 23 de Julio del año 2010, emitida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón (01 al 08).
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2024, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: ROSALBA ESPERANZA RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.558, domiciliada en la Avenida 5, calle 20, numero 5-10, barrio la Victoria parte alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 09 al 11).
En fecha 29 de Octubre de 2024, Comparece ante este despacho el ciudadano MIGUEL ALEXIS BONILLA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.462.571, el cual otorga Poder Apud Acta al Ciudadano Abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.468.540, inscrito en el Inpreabogado N° 122.790. (F. 12 y 13).
En fecha 31 de Octubre de 2024, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Suplente de este Tribunal, consigna boleta de citación que este Tribunal le entrego para ser practicada a la ciudadana ROSALBA ESPERANZA RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.558, domiciliada en la Avenida 5, calle 20, numero 5-10, barrio la Victoria parte alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, donde fue recibida por una ciudadana que se identificó como YEHISY MILENA MENESES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.861.459, Informando que la misma se encuentra fuera del Estado y desconoce su fecha de retorno (F. 14, 15 y 16).
En fecha 04 de Noviembre de 2024, el ciudadano Abogado TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.468.540, inscrito en el Inpreabogado N° 122.790, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna escrito ratificando El Abonado Telefónico y Correo Electrónico de la ciudadana ROSALBA ESPERANZA RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.558, teléfono WhatsApp 0412-3009266, correo electrónico ruizrosa1314@gmail.com ; a los fines de que sea practicada la audiencia telemática en virtud de que no fue posible la ubicación de la prenombrada ciudadana. (F. 17).
En fecha 04 de Noviembre de 2024, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 18 y 19).
En fecha 05 de Noviembre de 2024, mediante auto se acuerda citar a la ciudadana: ROSALBA ESPERANZA RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.558, a través del abonado telefónico con número WhatsApp 0412-3009266 y correo electrónico ruizrosa1314@gmail.com. En ésta misma fecha se procede a dejar constancia del recibimiento del Libelo de la demanda, del auto de admisión y de la boleta de citación por parte de la Ciudadana ROSALBA ESPERANZA RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.558, quien confirmó su recibimiento por ambos medios y manifestando estar de acuerdo.(F. 20 y 21)
En fecha 07 de Noviembre de 2024, se procede a realizar la Audiencia Telemática por video llamada al abonado telefónico con número de WhatsApp 0412-3009266, a la hora y fecha acordada, siendo atendida la ciudadana Juez Abogada MARIANELA GALLARDO CARDENAS, por la Ciudadana ROSALBA ESPERANZA RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.558, quien una vez impuesta del motivo de la llamada manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio por Desafecto realizada por el ciudadano MIGUEL ALEXIS BONILLA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.462.571. (F. 22)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

El ciudadana: MIGUEL ALEXIS BONILLA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V- 9.462.571, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificada fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón N° 25, Año Libro 2010, Folios 12, 12 vuelto, 13 y 13 vuelto, de fecha 23 de Julio del año 2010.
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Avenida 5, con calle 20, N° 5-10, la Victoria parte Alta de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No se procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No se adquirieron bienes de valor.
*Que los motivos del presente divorcio es la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento de amor, la paz y la compatibilidad.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la parte demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: MIGUEL ALEXIS BONILLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.462.571 y ROSALBA ESPERANZA RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.558, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: MIGUEL ALEXIS BONILLA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.462.571, en contra de la ciudadana: ROSALBA ESPERANZA RUIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.558; de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio, N° 25, Año Libro 2010, Folios 12, 12 vuelto, 13 y 13 vuelto, de fecha 23 de Julio de 2010, emitida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2024. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.