REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL 2024.
214º y 165º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: RINA MACIEL MEDINA DE TORRES, titular de la cedula de identidad, N° V-8.106.671, asistido por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.461.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE DE SOLICITUD Nº 2905-2024.
NARRATIVA
La ciudadana RINA MACIEL MEDINA DE TORRES, titular de la cedula de identidad, N° V-8.106.671, asistido por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrito en el inpreoabogado bajo el N° 76.461, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento, signada con el Nº 200, de fecha 15 de septiembre de 1970, emanada por el registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material colocar el nombre de su progenitora ya que aparece asentado así: “Maria Emperztriz”, siendo lo correcto: “…Maria Esperanza…”; no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompaño los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Rina Maciel Medina de Torres, signada con el N° V-8.106.671.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 200, de fecha 15 de septiembre de 1970, perteneciente a la ciudadana Rina Maciel, emanada por el registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 104, de fecha 12 de septiembre de 1940, perteneciente a la ciudadana Maria Esperanza, emanada por el registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
4. Copia simple de cedula de la progenitora, la ciudadana Maria Esperanza Arellano de Medina.
5. Copia simple del Acta de defunción Nº 72, de fecha 30 de junio de 2021, perteneciente a la causante Maria Esperanza Arellano de Medina, emanada por el registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
6. Copia simple del acta de nacimiento de fecha 26 de abril de 1971, perteneciente a una hermana de la solicitante, la ciudadana Gladys Esperanza Medina Arellano.
7. Copia simple del acta de nacimiento Nº 284, de fecha 04 de noviembre de 1976, perteneciente a una hermana de la solicitante, la ciudadana Maribel Medina Arellano, emanada por el registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
VALOR PROBATORIO
Se deja constancia que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, se les confiere Valor Probatorio a los recaudos anexos a esta solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se refiere el presente caso, al Registro Civil el cual esta estrictamente relacionado con el orden público y de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, y tal como lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia. La firmeza de los actos en los que se deja constancia publica de los Nacimiento, Matrimonios y Defunciones es la previsión del legislador al sancionar en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una Partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 del Código Civil que establece:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 200, de fecha 15 de septiembre de 1970, asentada por ante el registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, se deje constancia en el Acta de Nacimiento antes mencionada del nombre de la progenitora de la solicitante siendo lo correcto: “…Maria Esperanza…”; y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento Nº 200, de fecha 15 de septiembre de 1970, asentada por ante el registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida, en el sentido que se deje constancia del nombre de la progenitora de la solicitante siendo lo correcto: “…Maria Esperanza…”; Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
Sol N° 2905-2024
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