REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Seis (06) de noviembre del dos mil veinticuatro
214o y 165º
Solicitud: 0510-2024

Motivo: Título Supletorio

Solicitante: Regulo Antonio Pérez Moreno, Ana Encarnación Pérez Moreno y José Albino Pérez Moreno asistidos por el Abogado Marco Tulio Quintero Rondón.

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: Regulo Antonio Pérez Moreno, Ana Encarnación Pérez Moreno y José Albino Pérez Moreno venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.899, V-933.438 y V-5.730.484, domiciliados en el sector Las Talas Aldea La Cuchilla de Cristales, Casa S/N del Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles, Teléfono whatsapp 0416-5765425 correo electrónico anire123@gmail.com; asistidos por el Abogado Marco Tulio Quintero Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.102.677 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.525, domiciliado en el Sector Las Talas Aldea La Cuchilla de Cristales del Municipio Seboruco del Estado Táchira, Teléfono 0412-5984913, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio, sobre una construcción y bienhechurías, realizadas en un inmueble de su propiedad ubicada en el sector Las Talas Aldea La Cuchilla de Cristales, Casa S/N del Municipio Seboruco del Estado Táchira; que consiste en unas mejoras de una casa para habitación con un área de construcción de doscientos diez metros cuadrados (210 m²) y esta constituida por dos (2) habitaciones, una sala, cocina, comedor, un (1) baño, porche, un patio, área de lavandería, techo de recubierto con laminas de acerolit en parte y en parte laminas de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones eléctricas con sus respectivos accesorios, instalaciones de aguas blancas y servidas con sus respectivas tuberías y demás anexidades; Cuyos linderos y medias generales según levantamiento topográfico la cual se anexa al presente escrito son los siguientes: Norte o Frente: Mide ochenta metros (80m) y colinda con la carretera La Fría – La Grita, Sur o Fondo: Mide ochenta metros (80m) y colinda con el Río Grita, Este o Lado Derecho: Mide ciento noventa metros (190 m) y colinda con un callejón. Oeste o Lado Izquierdo: Mide ciento noventa metros (190 m) y colinda con Propiedad de Fredy Pabón. Dichas mejoras según levantamiento topográfico que se anexa al presente escrito se encuentran comprendidas dentro de las medidas y linderos particulares siguientes: Frente: Mide quince metros (15m) y colinda con la carretera La Fría- Seboruco, Fondo:¬¬ Mide quince metros (15m) y colinda con terrenos de los hermanos Pérez Moreno. Lado Derecho: Mide catorce metros (14m) y colinda con hermanos Pérez Moreno. Lado Izquierdo: Mide catorce metros (14m) y colinda con Propiedad de hermanos Pérez Moreno.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Francisco Bautista Ramírez Pérez, Francisca Del Carmen Pérez García y María Celina Villamizar Pérez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.343.727, V-10.742.151 y V-20.287.385 en su orden de este domicilio y hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 30 de octubre de 2024, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que a los ciudadanos: Regulo Antonio Pérez Moreno, Ana Encarnación Pérez Moreno y José Albino Pérez Moreno, son los únicos propietarios de la construcción y bienhechurías, ubicada en el sector Las Talas Aldea La Cuchilla de Cristales, Casa S/N del Municipio Seboruco del Estado Táchira y quienes sufragaron los gastos de materiales y mano de obra en la construcción realizada en el inmueble desde sus fundaciones.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: Regulo Antonio Pérez Moreno, Ana Encarnación Pérez Moreno y José Albino Pérez Moreno, anteriormente suficientemente identificados, sobre la construcción y mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHA CONSTRUCCION Y MEJORAS a favor de los ciudadanos: Regulo Antonio Pérez Moreno, Ana Encarnación Pérez Moreno y José Albino Pérez Moreno. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.- Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
El Secretario Accidental,

Abg. Alirio Vera.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las once (11:00) de la mañana.
Abg. Alirio Vera
Secretario

TKGS/fa
Diarizado N° 06