TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro.
206° y 157°
Vista la solicitud N° 0508-2024, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Ana Elvira Medina Mulford, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.136.191 domiciliada en la Avenida Cáceres con calle 2 Nº A-76, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y José Ricardo Espindola Caro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.379.882, domiciliado en la carrera 0 entre calles 6 y 7 Barrio 19 de Abril de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: Alexandra Molina Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.561, teléfono: 0277 5411076 y 0414 7385295, correo electrónico lexamolina.99@gmail.com, recibida por Distribución el 16 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Cesión de Derechos de propiedad y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo ANA ELVIRA MEDINA MULFORD, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.136.191, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil en derecho, por el presente documento que se firma a nivel privado, pero que podrá ser público por la verificación de sus firmas y contenido ante la autoridad competente de ser necesario declaro: Que CEDO PURA y SIMPLE al ciudadano JOSE RICARDO ESPINDOLA CARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.379.882, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, aquí de tránsito y hábil en derecho, un (1) bien inmueble ubicado en el Sector El Socorro de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en UN (1) LOTE DE TERRENO PROPIO cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide catorce metros con veintidós centímetros (14,22) con Calle 1 Bis; SUR: mide doce metros con noventa y seis centímetros (12,96) metros con propiedad que es o fue de la Alcaldía de la Municipal García de Hevia; ESTE: mide veinticuatro metros con setenta y un centímetros (24,36) con la calle 1 y OESTE: mide veintitrés metros con sesenta y un centímetros (23,61) con propiedad que es o fue de la Alcaldía de la Municipal García de Hevia; englobando un área de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (326,19 M2). Se estima a los fines registrales la presente cesión en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido me correspondía. Y yo, JOSE RICARDO ESPINDOLA CARO, antes identificado, el cesionario, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión de derecho que se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira a los veinte (20) días del mes de febrero de año dos mil veinticuatro (2024).”.

Este Tribunal en fecha 16 de Octubre admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano: José Ricardo Espíndola Caro, ya identificado, con el carácter de cesionario, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por la ciudadana Ana Elvira Medina Mulford, ya identificada, en su carácter de Cedente en el presente Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, suscrito por las partes en fecha 20 de Febrero de 2024. 2) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: Ana Elvira Medina Mulford, José Ricardo Espíndola Caro. 3) Copia certificada del documento del bien inmueble Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia bajo la Matrícula-06LII-, Tomo XXI-N° 37, folios: 147 al 150, de fecha: 21 de junio de 2.006.4) Plano topográfico del inmueble antes descrito.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: Ana Elvira Medina Mulford, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.136.191 domiciliada en la Avenida Cáceres con calle 2 Nº A-76, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, José Ricardo Espíndola Caro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.379.882, domiciliado en la carrera 0 entre calles 6 y 7 Barrio 19 de Abril de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 20 de Febrero de 2024. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,

Abg. Alirio Vera
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitud N° 0508-2024
TKGS/av
Diarizado N° 01