TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro.
214° y 165°
Vista la solicitud N° 0513-2024, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Lis Yajaira Chacón de Calderón, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.732.635, Genry Chacón Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.323, Marisol Olaya Chacón Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.324, Dana Darley Duque Chacón, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.866.892, Daniel Dafrey Duque Chacón, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.569.807, Danelis Dayana Duque Chacón, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.634.019, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, los primeros tres (3) domiciliados en la calle 2 de La Fría, Municipio García de Hevia, aquí de tránsito y los tres (3) últimos domiciliados en la Urbanización Santa Rosa, avenida 2, Casa N° 9-50 de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: Alexandra Molina Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.561, teléfono: 0277-5411076 y 0414 7385295, correo electrónico lexamolina.99@gmail.com, recibida por este mismo Tribunal, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Cesión de Derechos de propiedad y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Nosotros, LIS YAJAIRA CHACÓN DE CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.732.635, GENRY CHACÓN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.323 y MARISOL OLAYA CHACÓN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.324, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles en derecho, actuando en este acto con el carácter de coherederos de la sucesión de quien en vida fue nuestro padre Juan de Dios Chacón Pérez, con cédula de identidad N° V-1.553.055 y Registro de Información Fiscal Sucesoral N° RIF J406025917, quien falleció ab intestato en fecha 15 de septiembre de 2008 según consta de la Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones N°1590070082 de fecha 29 de octubre de 2015, Expediente N° 15-790 y cuyo Certificado de Solvencia de Sucesiones de encuentra en trámites ante la oficina del SENIAT de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por el presente documento que se firma a nivel privado pero podrá ser público por la verificación legal de sus firmas y contenido ante la autoridad competente declaramos: En nuestro propio nombre y en presentación hemos decidido voluntariamente CEDER PURA, SIMPLE Y PERFECTA, todos los derechos y acciones sucesorales correspondientes a la propiedad, posesión, uso, goce y dominio equivalentes en total al 24,99% a los ciudadanos DANA DARLEY DUQUE CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.866.892, DANIEL DAFREY DUQUE CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.569.807, DANELIS DAYANA DUQUE CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.634.019, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, de igual domicilio y hábiles en derecho, que poseemos sobre un bien inmueble consistente en Un (1) lote de terreno propio y las mejoras establecidas sobre él consistentes en una casa para habitación con todas las dependencias, servicios de energía eléctrica, agua, cloacas y demás anexidades propias, ubicadas en la calle 6 con carrera 8 No.7-50, Casco Central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide doce (12,00) metros con carrera 8; FONDO: mide doce (12) metros con propiedades que o fueron del Sr Alejandro H; LADO DERECHO: mide veintiún (21,00) metros con propiedades que o fueron del Sr Alejandro H y LADO IZQUIERDO: veintiun (21,00) metros con Calle 6, con una extensión general de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00M2). Los derechos acciones hereditarios aquí cedidos nos corresponden conforme a la Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones Nro 1590070082 de fecha 29 de Octubre de 2015, Expediente Nro. 15-790, descrito en el Numeral Único de los anexos Bienes Inmuebles y fue adquirido por nuestro común causante en comunidad de gananciales matrimonial mediante documento inscrito alte la oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui inserto bajo el No. 48, Tomo I, Protocolo 1°, 2° Trimestre de fecha 17/04/1967. Se estima para los efectos registrales la presente cesión en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.00,00) con el presente otorgamiento no quedan derechos y acciones a nuestro favor relacionados con el bien inmueble objeto de la presente cesión del acervo hereditario de nuestro común causante y padre Juan de Dios Chacón Pérez, motivo por el cual traspasamos a favor de los cesionarios nuestros derechos y acciones relacionados con la propiedad, posesión, uso, goce y dominio del inmueble, supra identificado, aquí cedido. Y nosotros, Dana Darley Duque Chacón, Daniel Dafrey Duque Chacón y Danelis Dayana Duque Chacón antes identificados, declaramos que estamos conformes con los términos del presente contrato de cesión de derechos sucesorales que a nuestro favor se hace con el presente documento. Así lo decidimos, firmamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira hoy a los tres (3) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024)”.
Este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos: Lis Yajaira Chacón de Calderón, Genry Chacón Jiménez y Marisol Olaya Chacón Jiménez, ya identificados anteriormente, con el carácter de coherederos de la sucesión de quien en vida fue nuestro padre Juan de Dios Chacón Pérez, con cédula de identidad N° V-1.553.055 y Registro de Información Fiscal Sucesoral N° RIF J406025917, requieren darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por los ciudadanos Lis Yajaira Chacón de Calderón, Genry Chacón Jiménez y Marisol Olaya Chacón Jiménez, ya suficientemente identificados, en su carácter de Cedentes en el presente Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Copia del Documento Privado suscrito de fecha tres (3) de julio del Dos Mil Veinticuatro; 2) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: Lis Yajaira Chacón de Calderón, Genry Chacón Jiménez y Marisol Olaya Chacón Jiménez, Dana Darley Duque Chacón, Daniel Dafrey Duque Chacón y Danelis Dayana Duque Chacón; 3) Copia del Acta de Recepción del SENIAT N° de declaración: 790 de fecha: 26/10/2015.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos:
Lis Yajaira Chacón de Calderón, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.732.635, Genry Chacón Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.353.323, Marisol Olaya Chacón Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.324, Dana Darley Duque Chacón, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.866.982, Daniel Dafrey Duque Chacón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.569.807, Danelis Dayana Duque Chacón, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.634.019, Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, los primeros tres (3) domiciliados en la calle 2 de La Fría, Municipio García de Hevía, de transito y los tres (3) últimos domiciliados en la urbanización Santa Rosa, Avenida 2, Casa Nº 9-50 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha tres (3) de Julio de 2024. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0513-2024
TKGS/fa
Diarizado N° 09
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