REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
214° y 165°
EXP. Nº 0710-2024

Parte Demandante: Dennis Dayana Gutiérrez Garay, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.952.840, domiciliada en la Urbanización Santo Cristo, Casa Nº 48 La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el Abogado en Ejercicio: Enmanuel Esleyder Hernández Surmay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.151.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.198, Correo Electrónico: enmanelsurmay@gmail.com, y hábil.

Parte Demandada: ciudadana: María del Rosario Ramírez Robayo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.379.671, domiciliada en la Urbanización Villa Hermosa, Casa A, La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 30 de Octubre de 2024, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: Dennis Dayana Gutiérrez Garay, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.952.840, domiciliada en la Urbanización Santo Cristo, Casa Nº 48 La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el Abogado en Ejercicio: Enmanuel Esleyder Hernández Surmay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.151.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.198, Correo Electrónico: enmanelsurmay@gmail.com, y hábil. (F. 01-10)
En fecha 04 de Noviembre de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0710-2024 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 11 y Vlto).
En fecha 06 de Noviembre de 2024, se observa escrito presentado por la ciudadana: María del Rosario Ramírez Robayo, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada Fanny Marilyn Collazos Nieto, donde se da por citada y contestación a la presente demanda incoada en su contra, en la cual expone: “Que reconoce en su Contenido y Firma el instrumento Privado de Compraventa celebrado por ambas partes en fecha 01 de julio del año 2024 el cual fue presentado por la ciudadana DENNIS DAYANA GUITIERREZ GARAY, anteriormente identificada, en su carácter de parte demandante de la presente causa en virtud de ello, la parte demandada plenamente identificada manifiesta expresamente que conviene en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en la presente demanda”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 12 -13)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda la ciudadana: María del Rosario Ramírez Robayo, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada el 01 día del mes de Julio de 2024, cursante a los folios 3 del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana: María del Rosario Ramírez Robayo, antes identificada parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela a los folios 3 del expediente, en que la ciudadana: María del Rosario Ramírez Robayo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.379.671, hábil en derecho y domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, DECLARO: DOY EN VENTA, PURA Y SIMPLE a la ciudadana: DENNIS DAYANA GUITIERREZ GARAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-25.952.840 hábil en derecho y domiciliada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, un inmueble de mi propiedad constituido por un lote de terreno propio con sus bienhechurias ubicado en el Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos según levantamiento topográfico que corre agregado al cuaderno de comprobantes: NORTE: mide veinte metros (20 m) con terreno que es o fue de Martín Rodríguez, SUR: mide veinte metros (20 m) con terreno que es o fue de Martín Rodríguez. ESTE: mide (7 m) con una callejuela; y OESTE: mide siete metros (7 m) con terreno que es o fue de Martín Rodríguez. Con un área total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2) Dicho lote de terreno me pertenece según documento protocolizado ante la Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, bajo el nro. 63, tomo 04 de los libros de autenticaciones respectivos de fecha 05 de febrero de 1997. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.- Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
.
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 01:30 m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria


Exp. Nº 0710-2024-
TKGS/av
Diarizado N° 08