JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
214º Y 165º
Visto los escritos anteriores (Fs. 27 y 28 con sus vtos.), presentados en fechas 11 y 18 de
noviembre de 2024 por los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO ISAZA VALLEJO y MARÍA OMAIRA MENESES
DE ISAZA, con cédulas de identidad N° V-13.284.132 y V-5.662.250, respectivamente y en su orden;
asistidos de la abogado MARÍA VICTORIA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.901,
mediante los cuales se dan por citados en la presente causa, reconocen lo demandado y renuncian a los
lapsos procesales; considera esta juzgadora que, dado el reconocimiento expreso hecho por la parte
demandada, lo procedente en derecho es actuar conforme a la norma prevista en el artículo 363 del
Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva al
convenimiento hecho por la parte demandada, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil
Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.-Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones
que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no
haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Asimismo, es deber de este Juzgado hacer saber a las partes que, conforme al criterio sostenido
por el máximo Tribunal de Justicia del país a través de su Sala Civil mediante sentencia reciente N° 143
de fecha 10 de abril de 2023 (Magistrado Ponente: José Luis Gutiérrez Parra), cuyo extracto se
transcribe a continuación, la presente constituye una decisión de carácter DECLARATIVO, que otorga
únicamente VALOR PROBATORIO al documento aquí reconocido.
“… (Omisis)
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en
procedimiento de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el
articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las
cuales se le otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en los
procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento y se
pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, la sola declaración del
reconocimiento de la firma del instrumento…”
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y procédase como
en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
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