En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de noviembre
del año dos mil veinticuatro (2024), oportunidad señalada para que tenga lugar
el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente proceso; en virtud de
la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada; el
alguacil adscrito a este Juzgado hace el llamado en la puerta del Tribunal,
dejándose constancia de la presencia del abogado YORMAN OMAR
OLMEDILLO REINA, inscrito en el Inpreabogado N° 221.254, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada DANIELA
LINARES inscrita en el Inpreabogado N° 308.514, actuando con el carácter de
apoderada judicial de la parte demandante. Seguidamente, la ciudadana Juez
previa las formalidades de ley declara abierto el acto con la presencia de los
apoderados judiciales, indicándoles a litigar con buena fe, y respetando los
principios constitucionales y legales. Acto seguido, hace uso del derecho de
palabra la abogado DANIELA LINARES, antes identificada, exponiendo lo
siguiente: “He recibido de manos de la parte demandada un juego de llaves del
inmueble arrendado pudiendo constatar que efectivamente el mismo se
encuentra libre de personas y de bienes; dejando constancia que falta por
entregar un juego de llaves que fueron entregadas a la parte demandada al
inicio de la relación arrendaticia y un control del portón del estacionamiento;
asimismo, se apreció la falta del marco metálico de una de las ventanas de la
sala; por otra parte, falta por recibir la llave de la reja de la entrada peatonal del
edificio; se recibió los recibos de pago de condominio correspondientes,
solventes para la fecha de entrega, quedando pendiente el pago por concepto
de CANTV e internet. Finalmente debo aclarar que, la parte demandada adeuda
la cantidad de Tres Mil Sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(USD 3.060) por concepto de 18 cánones de arrendamiento, por lo que me
reservo las acciones que pueda tomar con ocasión de ello. Pido por otra parte
que, una vez homologada la presente transacción se ordene el desglose del
contrato de arrendamiento que corre a los folios 06, 07 y 08 del presente
expediente y se deje en su lugar copia fotostática certificada del mismo; es
todo”. Visto lo expuesto por la representación judicial de la parte demandante,
solicita el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada y
concedido como le fue expone: “Ratifico lo expuesto por la abogado Daniela
Linares en cuanto a que se ha hecho entrega del inmueble arrendado en los
términos expresados por ella; por lo que me comprometo en este acto a hacer
entrega de un cuñete de pintura a la parte demandante y la llave de la reja de
entrada peatonal; en cuanto al control referido por ella, debo aclarar que en
virtud del cambio de sistema de apertura del portón por uno a través de
llamada telefónica, el referido control se extravió, sin embargo me comprometo
en este acto a reponer el mismo; por otra parte, asumo los gastos judiciales en
que pueda incurrirse con ocasión de la presente transacción y su respectiva
homologación por ante este juzgado, lo cual solicito en este acto; es todo”.
Visto lo expuesto por las partes en este acto y el acuerdo celebrado entre las
mismas mediante el cual dan por terminada la presente causa, de conformidad
con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN en los términos acordados
por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada. No habiendo más, se da lectura a la presente acta, no habiendo
observaciones, se da por terminado el presente acto conciliatorio y se procede a
firmar por los presentes.