JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro
(2024)
214º Y 165º
Vista la diligencia inmediatamente anterior, suscrita por la ciudadana BERTA FUENTES
SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° V-3.428.100, asistida de la abogado IRAIDA
JOSEFINA LEÓN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.861, mediante la cual
expone: “1.- Me doy por citada en fecha 09 de octubre de 2024, en horas de la mañana, en mi
residencia, (…), por demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO según
expediente N° 14-230-2024. 2.- Según el libelo de la demanda, dice que “firme por documento
Privado con la ciudadana: LENY VICTORIA ZAMBRANO DE JARA, (…), el día Diecisiete de
Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (17/09/2024) asistida en ese acto por la Abogada en
ejercicio ÁNGELA VIRGINIA DELGADO PINEDA (…), una compraventa de un inmueble,
Bienhechurías que realice con dinero de mi propio peculio, consistente en un segundo piso
Apartamento N°2, según Documento de propiedad, debidamente inscrito por ante la Oficina de
la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, en fecha Veintiocho de Agosto del año Dos Mil
Nueve (28/08/2.009), bajo el Numero 58, Tomo 127, del Tercer Trimestre, Autenticado en los
libros llevados por esta Notaria, (…) el cual era de mi propiedad, y le vendí por un monto de
CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) (…). Por tal motivo admito los hechos que se
dilatan en el libelo de la demanda y Reconozco el Contenido del Documento Privado en su
Totalidad, mi Firma y Huellas Plasmadas en él, ya que fue bajo mi consentimiento, con mis
facultades físicas y metales en condiciones perfectas de salud (…), por lo que acepto y admito
los hechos en que se fundamenta el libelo de demanda, (…) 3.- (…) Renuncio a los lapsos
procesales para que proceda en cosa juzgada, esperando la homologación previa de este digno
Tribunal (…) Es todo ciudadano(a) Juez”; procede este Tribunal conforme la norma prevista en
el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, en nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se le imparte la
HOMOLOGACIÓN respectiva al convenimiento hecho por la parte demandada, acordando
proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el
contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.-Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones
que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no
haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Asimismo, es deber de este Juzgado hacer saber a las partes que, conforme al criterio
sostenido por el máximo Tribunal de Justicia del país a través de su Sala Civil mediante
sentencia reciente N° 143 de fecha 10 de abril de 2023 (Magistrado Ponente: José Luis
Gutiérrez Parra), cuyo extracto se transcribe a continuación, la presente constituye una decisión
de carácter DECLARATIVO, que otorga únicamente VALOR PROBATORIO al documento
aquí reconocido:
“… (Omissis)
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en
procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el
artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las
cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros
procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se
pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del
reconocimiento de la firma del instrumento…)
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y procédase
como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
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