ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000170
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO, ANDRY JAVIER PADILLA y JESUS GARCIA, venezolanos, mayor de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 13.815.940, 12.148802 y 18.080.514.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 43.268.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., GUARDIAN DE VENEZUELA, SRL.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 92.851
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy miércoles 27 de noviembre de 2024, siendo la 9:00a.m; previa solicitud de las partes y por no ser contraria a derecho se habilita el tiempo, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron los Abogados CARLOS URRIOLA y JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 43.268 y 44.903, respectivamente, y en su condición de Apoderados Judiciales en representación de los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO, ANDRY JAVIER PADILLA y JESUS JAVIER GARCIA FIGUERA, titulares de las cedulas de identidades Nro. V.- 13.815.940, V.- 12.148.802 y V.- 18.080.514, respectivamente, según poder que consta en autos. Asimismo por parte de las entidades de trabajo demandadas, VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A., (VENVIDRIO) y GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L; comparece el Abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en actas, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 53 CÉNTIMOS (Bs. 32.607,53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante presentes en este acto, la cantidad global de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES 06 CENTIMOS (Bs. 65.215,06), pagaderos en el lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día mañana 27/11/2024, mediante transferencias bancarias dirigidas a los demandantes y discriminadas de la siguiente manera:
1.- En relación al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO: La cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (Bs. 21.753,44), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0105 0287 0612 8717 0765.-
2.- En relación al ciudadano ANDRY JAVIER PADILLA: La cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 21.120,56), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0163 0402 6740 2500 1836.
3.- En relación al ciudadano JESUS JAVIER GARCIA FIGUERA: La cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 06 CENTIMOS (Bs. 22.341,06), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0172 0111 5911 1923 8812.-
Seguidamente, los apoderados judiciales dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARILEUDIS GALLARDO EL SECRETARIO (A)


LAS PARTES COMPARECIENTES