ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000467

PARTE ACTORA: Ciudadano, ANGEL ANTONIO GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 30.386.265.

APODERADO JUDICIAL: Abogados IVANOVA MENESES y REINALDO CASTRO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746 y 87.932.

PARTE DEMANDADA: DECO HOME 1445, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado ELIZABETH ORTEGA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 17.260.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 19 de Noviembre de 2024, siendo las 10:50 am, se habilita la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANGEL ANTONIO GARCIA FIGUEROA, asistido de los abogados IVANOVA MENESES y REINALDO CASTRO, en sus caracteres de apoderada judicial del accionante. . En este estado el accionante alega que le cancelen las cantidades de $. 960,00 equivalentes a Bs. 35.291,28 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $. 457,00 equivalente Bs.20.926,03 a tasa del BCV 45.79 Bs., para el día de hoy, en divisas. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará en divisa extranjera. Se anexa copia de la liquidación de prestaciones sociales y copia de los billetes entregados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTE