REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (08/05/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VERA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.233.313, soltero, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte; y por la otra LUDI ESPERANZA ESCALANTE DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.091.811, casada, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, y JOSÉ ORLANDO ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-4.112.311, casado, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, este último actuando en este acto como cónyuge de la ciudadana LUDI ESPERANZA ESCALANTE DE ARELLANO, dando su respectiva autorización, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 02 de abril del 2024, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta de un lote de terreno propio ubicado en “Las Lagunas”, Aldea La Trampa, Municipio Lobatera del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: SUR: mide cuatrocientos cuarenta metros (440 m), con el Lote N° 4 adjudicado a Olga Hortencia Arellano Arellano; NORTE: mide cuatrocientos cincuenta y nueve metros (459 m), con el Lote N° 6 adjudicado a José Orlando Arellano Arellano; ORIENTE: mide cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 m), con la carretera La Teura El Vallado; y OCCIDENTE: mide cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 m), con la sucesión de Octavia Pernía. Con un Área aproximada de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (18.144 m2). Representa todo lo adquirido mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 15 de junio de 2004, bajo el N° 17, Folios 52 al 54, Tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2004. Traspasándole al ciudadano JOSÉ GREGORIO VERA MALDONADO, titular de la cedula de identidad número V-12.233.313, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos LUDI ESPERANZA ESCALANTE DE ARELLANO, titular de la cédula de Identidad número V-8.091.811y JOSÉ ORLANDO ARELLANO ARELLANO, titular de la cédula de Identidad número V-4.112.311, este último actuando en este acto como cónyuge dando su respectiva autorización, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2846-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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