REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (21/05/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos BENITO SEGUNDO ALBORNOZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.283.662, soltero, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, (Cedente) SELENY HIRALY ALBORNOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.975.244, soltera, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, y civilmente hábil, (Cesionaria-Usufructuaria) y LISETH MAXIMINA MEDINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.715.803, soltera, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, (Usufructuante), asistidos por la Abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 18 de abril del 2024, inserto en el folio número siete (07), sobre la cesión de un lote de terreno propio con un área de cuatrocientos doce metros cuadrados (412 m2) y la casa sobre el mismo construida ubicada en El Rodeo, Michelena, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la Calle 1, mide doce metros con cincuenta centímetros metros (12.50 mts). SUR: con terreno de la Parroquia Michelena, mide quince metros (15.00 mts). ESTE: con terrenos que son o fueron de Leodegario Ramírez y José Israel Escalante Cárdenas, mide treinta metros (30.00 mts). OESTE: con predios de Herlinda Ramírez, mide treinta metros (30.00 mts) Ahora bien, sobre este inmueble se encuentra construida una vivienda con las siguientes características: Un Porche, Garaje, Sala, Comedor, Cocina, Un (01) Baño, Dos (02) habitaciones, Área de Servicios, Solar, Dos Depósitos o tanques de agua de 2.000 lts, cada uno. Toda la construcción con materiales, accesorios y acabados de primera calidad, pisos de terracota en el garaje y el Porche, pisos de cerámica en todo el interior de la vivienda, baño revestido en cerámica, techo cinduteja en perfectas condiciones. El Área de construcción es de ciento noventa y tres metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (193,37 M2). Este inmueble me pertenece así: El terreno, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, anotado bajo la matrícula 2006RI-Tomo XXIII-50 Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, Folios 263 al 266, de fecha 30 de noviembre de 2006, y las mejoras por haber sido construido a mis propias impensas. Traspasándole a la ciudadana SELENY HIRALY ALBORNOZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.975.244, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen, constituyendo el Derecho de usufructo a favor de la ciudadana LISETH MAXIMINA MEDINA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.715.803; y junto al ciudadano BENITO SEGUNDO ALBORNOZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.283.662, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2852-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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