JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por el abogado ALEXIS CÁCERES
PAZ con cédula de identidad N° V- 10.157.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322,
actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano JOSE GREGORIO
GARCIA SUÁREZ con cédula de identidad N° V- 9.338.257, tal como se evidencia en el Poder
Especial debidamente apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,
Bogota, en fecha 03 de enero de 2024 bajo el N° A2YDB1233498051, mediante la cual expone:
“…ejerciendo su representación lo damos por citado para todos los efectos en la presente causa,
así como reconocemos que la firma del documento que fundamenta la presente pretensión fue
firmado de puño y letra de nuestro representado, y en este mismo orden de ideas también
reconoce su contenido por lo que, pedimos muy respetuosamente a este digno tribunal renunciar
el lapso de pruebas y solicitamos que se emita una sentencia con las accesorias de ley, con la
finalidad de ser llevado al Registro Subalterno inmobiliario del Municipio Cárdenas del estado
Táchira para su inscripción, en razón de dar por RECONOCIDO el documento objeto de la
presente pretensión…”. En consecuencia, esta juzgadora aprecia que dado el reconocimiento
expreso hecho por la parte demandada, no hay materia de fondo sobre la cual decidir, no
obstante, conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO
CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, se le imparte la
HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de
cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil
Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.-Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones
que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no
haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y procédase
como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
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