REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (25/03/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos LUCIMAR DEL CARMEN ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-20.608.972, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, y FABIOLA CONSOLACIÓN CASTRO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.531, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, ésta última actuando como Usufructuaria por haberse constituido el DERECHO DE USUFRUCTO Y HABITACIÓN a su favor; por una parte; y por la otra MARCO TULIO ROSALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.111.242,divorciado, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de enero de 2024, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la cesión de un lote de terreno propio, ubicado en el Sector Lobaterita II, Municipio Lobatera del Estado Táchira, hoy Barrio Santa Eduviges, Municipio Lobatera del Estado Táchira;dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 m), con calle pública; SUR: mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 m), con casa de Aura Sánchez Buitrago; ESTE: mide trece metros con diez centímetros (13,10 m), con casa de Blasman Yáñez;y OESTE: mide doce metros con noventa centímetros (12,90 m), con casa de Iris Hurtado. Presenta un Área total de CIENTO VEINTISIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (127,40 m2) y sobre el mismo construida una casa para habitación conformada de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina - comedor, un (1) baño, un (1) área de servicios, y un (1) garaje con portón de metal, techos de acerolit con estructura de metal, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, ventanas y puertas de metal, tuberías de aguas servidas y servicio de electricidad. Posee un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (127,40 m2). Representa todo lo adquirido en documento Protocolizado por antela Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 14 de marzo de 1995, bajo el Nº 6, Folios 18 al 21, Tomo III, Protocolo 1°, correspondiente al primer trimestre del año 1995;además de Contrato de Obra que se realiza en el presente acto y Liberación de Hipoteca inscrita por ante la antes mencionada Oficina de Registro, de fecha 08 de enero de 2024, bajo el N° 1, Folio 1 del Protocolo de Transcripción del año 2024. Traspasándole a la ciudadana LUCIMAR DEL CARMEN ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-20.608.972, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos FABIOLA CONSOLACIÓN CASTRO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.531, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, MARCO TULIO ROSALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.111.242,divorciado, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2822-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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