REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (11/03/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanas YONNY ROLAND SÁNCHEZ PADRÓN y TANIA LISBETH RUIZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.346.021 y V-14.152.238, solteros, domiciliados en el área urbana de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949, con domicilio procesal en Carrera 3 Nº 2-70, de la población de Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos EDDY ORLANDO ANDRADE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.549.418; viudo, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, aquí de tránsito y civilmente hábil; MERCEDES VIRGINIA ANDRADE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.121.947, soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, aquí de tránsito; y AURA MARÍA DEL CARMEN ANDRADE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.395.345, soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, aquí de tránsito y civilmente hábiles, según Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta, de fecha 22 de diciembre de 2023, bajo el N° 28, Tomo 27, Folios 102 hasta 104, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 30 de marzo de 2020, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta de parte de un lote de terreno y casa para habitación, edificada de paredes de ladrillo, techo de tejas y platabanda, pisos de cerámica, con todas las construcciones y mejoras en ella existentes, ubicada en el área de la población de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderada así: NORTE: mide siete metros con veinticinco centímetros (7,25 m), con inmueble de César Ramón Castro Sánchez; SUR: mide siete metros con veinticinco centímetros (7,25 m), con calle 6; ESTE: mide dieciocho metros (18 m), con carrera 5; y OESTE: mide dieciocho metros (18 m), con Inversiones ANCA 147 C.A. Posee un Área total de terreno y construcción de CIENTO TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (130,25 m2). Lo anteriormente descrito representa todo lo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Distrito Sucre, Estado Miranda, de fecha 20 de diciembre de 1990, bajo el Nº 9, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones. Traspasándole a los ciudadanos YONNY ROLAND SÁNCHEZ PADRÓN y TANIA LISBETH RUIZ ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.346.021 y V-14.152.238, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto al ciudadano LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos EDDY ORLANDO ANDRADE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número: V-2.549.418; MERCEDES VIRGINIA ANDRADE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.121.947, y AURA MARÍA DEL CARMEN ANDRADE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.395.345, según poder anteriormente mencionado; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y el ciudadano LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, ya identificado, reconoce las firmas de sus representados. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2813-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria