JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de marzo del año dos mil
veinticuatro (2024).
213º y 164º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por los ciudadanos RAUL
ANTONIO BUSTAMANTE Y OMAIRA CUADROS DE BUSTAMANTE, venezolanos,
mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V- 5.667.244 y V-.9.242.658,
debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA ELENA GUTIERREZ GRANADOS,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, parte demandada en el presente proceso;
mediante la cual expone: “… En virtud de la demanda de reconocimiento de contenido y
firma a que se contrae la presente causa, nos damos por citados para todos y cada uno de
los efectos de la misma y desde este mismo instante reconocemos dicho documento privado
en todo su contenido y firma, renunciando, en aras de la celeridad procesal a cualquier lapso
probatorio o de otra índole que se pueda originar en la presente causa…”; y visto que el
objeto de la presente causa es el Reconocimiento de la firma del documento privado suscrito
por la parte actora y los ciudadanos antes identificados, con el carácter acreditado en autos,
en fecha 05 de febrero de 2024 que riela al folio 4 del presente expediente y visto el
contenido de la diligencia consignada y suscrita por los demandados de autos, parcialmente
transcrita; aprecia este tribunal que lo procedente es actuar conforme a la norma prevista en
el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en consecuencia, en nombre
de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le
imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA pasada
en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del
Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho
ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Déjese copia fotostática certificada de la anterior decisión y procédase como en
sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase como se indica.
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