JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de marzo del año dos mil
veinticuatro (2024).
213º y 164º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por la ciudadana ANA BEATRIZ
MALDONADO SANMIGUEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad N° V- 22.635.976, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS
ELENA BAUTISTA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.706, parte demandada
en el presente proceso; mediante la cual expone: “…Me doy por citada en la presente causa
signada con el expediente N° 14.193-23(…); Manifiesto en este acto que reconozco el
contenido y firma del documento privado de fecha 05 de agosto de 2022, que en original
forma parte del expediente marcado con la letra “B” y que se encuentra agregado al folio
siete (07) original y folio ocho (08) en copia simple del presente expediente, mediante la cual
realicé la venta al ciudadano ELIO RAMON PULIDO ROSALES, de un inmueble constituido por
una parcela identificada con el Número 09 (…); Asimismo, renuncio a los lapsos procesales y
solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y se proceda
a dictar la sentencia con todos los pronunciamientos de Ley…”; en consecuencia, esta
juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN
respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada;
con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual
dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho
ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Déjese copia fotostática certificada de la anterior decisión y procédase como en
sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase como se indica.
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