JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑO 213° Y 164º
Recibida previa distribución, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO, presentada por la ciudadana MIRIAM HAYDEE MARTINEZ ZAMBRANO, con
cédula de identidad N° V.- 3.794.263, asistida del abogado en ejercicio PEDRO JOSE
CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.660,
constante de un (01) folio útil de escrito y dos (02) folios útiles de recaudos presentados
ante este despacho judicial en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2024. Fórmese
expediente, inventaríese y désele entrada.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a su admisión,
observa:
PRIMERO: En el escrito presentado por la ciudadana MIRIAM HAYDEE MARTINEZ
ZAMBRANO, identificada en autos, debidamente asistido de un profesional del derecho,
por el motivo de reconocimiento de documento privado de la venta de una finca ubicada
en el Caserío el Guayabal, aldea Azua en el municipio San Cristóbal, parroquia San
Sebastián del estado Táchira, suscrito con el ciudadano JORGE ELIECER GUERRERO
ROJAS con cédula de identidad N° V.- 3.618.778.
SEGUNDO: De la lectura realizada al contenido del referido documento, se
desprende que se trata de un documento de venta pura, simple, perfecta e irrevocable de
los derechos y acciones sobre una finca constante de siete hectáreas (7 has); con cultivo
de caña dulce y café frutal, debidamente identificados sus linderos, medidas y demás
datos en el documento en litigio, suscrito en fecha veintidós (22) de mayo del año 2023.
TERCERO: Que los derechos y acciones objeto de la venta que se materializó
mediante documento privado y cuya firma solicita sea reconocida, recaen sobre un terreno
con vocación agraria, es decir, destinado a la actividad agrícola.
Ahora bien, este Juzgado en aras de decidir la competencia, trae colación la
siguiente Jurisprudencia
“Los Jueces a quien la Ley ha facultado para juzgar a las personas en
los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden
conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos
particulares sobre las materias que juzga, siendo esta características la de
la idoneidad del Juez, la que exige el articulo 255 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas
parcelas, los distintos órganos jurisdiccionales a quién pertenecen ellas, se
distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la
competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar
caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que
se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras
que no lo son.- “…. el ser juzgado por el juez natural es una garantía
judicial….” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de
fecha 24 de marzo de 2000)
Igualmente establece:
“….-Antes de entrar a considerar lo concerniente a la competencia de
los tribunales que conocieron de la presente causa, se hace necesario
establecer la naturaleza de los bienes objeto del contrato denunciado, los
cuales calificarían la materia del mismo; en tal sentido, constata la Sala,
que del contenido del documento de compra venta, se evidencia que se
encuentra constituido por un conjunto de bienes muebles e inmuebles,
destinados a la actividad agrícola….” (Sentencia dictada por la Sala de Casación
Civil, de fecha 25 de marzo de 2004)
Y
“………De la enumeración de los bienes objeto de contrato de compra
venta suscrito, no cabe la menos duda de que los mismos constituyen
bienes destinados a la explotación agrícola, los cuales se encuentran
ubicados en un predio rústico o rural, lo que determina que el contrato cuya
simulación se demanda, versa sobre materia agraria….” (Sentencia dictada
por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de marzo de 2004)
En consecuencia, de las normas anteriormente transcritas y de conformidad a los
artículos 197 ordinal 15 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en
concordancia con el 28 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA,
para conocer sobre la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO, y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69
ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira.-