REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (05/06/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de veintiuno (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos LUCIDIO ANTONIO ROSALES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-6.688.748, de este domicilio, casado y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos YOHANA LIZBETH ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.259.084, soltera, de este domicilio y hábil, y JOHANY JOSE ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.715.033, soltero, de este domicilio y hábil, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia, del estado Táchira, anotado bajo el No. 4, Tomo 2, Folios 14 hasta el 16, de fecha 22 de abril de 2024, y GERMAN DAVID MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-26.014.499, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, asistidos por la Abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 25 de abril del 2024, inserto en el folio número cinco (05), sobre la venta de Una Casa para habitación ubicada en la Calle 3 entre carreras 01 y 02 Casa No. 01-66, Sector Santa Rita del área urbana del Municipio Michelena del Estado Táchira, construida con estructura de cemento armado, incluyendo fundaciones, columnas y vigas de riostra y corona, con pisos de granito, paredes de bloque frisadas y techos de acerolit, compuesta de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) porche, dos (2) baños con paredes de cerámica, un (1) patio trasero encerrados en paredes de bloque en el cual existe un (1) cuarto para chécheres, cuatro (4) puertas de madera y siete (7) de hierro, seis (6) ventanas de hierro. Este inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diez metros (10 m.), con terrenos de Graciela Margarita Pineda de Molina; SUR, mide diez metros (10 m.) con la calle 3; ESTE, y no OESTE, como por error reza en el documento de procedencia mide veintitrés metros (23 m.), con terrenos de Alba Cohinta Molina Rosales OESTE, y no ESTE, como por error reza en el documento de procedencia, mide dieciocho metros (18 m.), con predios de Silvio Ernesto Rosales Medina, dejando expresa constancia que por este lindero se construyó el muro de contención para la estructura de la vivienda. El área total del terreno es de doscientos dieciocho metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (218,50 m2). El área de construcción es de ciento cuarenta y un metros cuadrados (141 m2). Este inmueble les pertenece por herencia de su madre ALBA LUCILA ROSALES tal y como consta en el segundo ítem de la planilla sucesoral 1990017768, expediente 2019-071 de fecha 03/07/2019, Rif Sucesoral No. J412031104, y en parte de nuestro padre TULIO ISIDRO ROSALES ROA, tal y como consta en el segundo ítem de la planilla sucesoral 1490044027, expediente 2014/578, de fecha 31/10/2014, Rif Sucesoral No. 403802629, con Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro No. 184, radicado en lo adquirido por la causante en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira anotado bajo el No. 10, Tomo II, Protocolo Primero de fecha 23 de abril de 1987 y contrato de obra registrado en la misma oficina de Registro Público bajo matricula No. 2005RI-TomoXIII-33, Libro de inscripción de Registro Inmobiliario de fecha 08 de diciembre de 2005. Traspasándole al ciudadano GERMAN DAVID MOLINA CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad No. V-26.014.499, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto al ciudadano LUCIDIO ANTONIO ROSALES ROA, titular de la Cédula de identidad No. V-6.688.748, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2859-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria