REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (03/06/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos SANDRA MARÍA ARELLANO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.678.671, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte; y por la otra FELIPE ANTONIO ARELLANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.111.793, casado, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, y su cónyuge ANA DELINA JAIMES DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.056.355, casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 27 de mayo del 2027, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la cesión de un lote de terreno propio que representa parte de mayor extensión ubicado en el Cabuyal, Aldea El Uvito, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide dos metros (2 m), con calle pública y en parte mide en líneas quebradas treinta y un metros (31 m), con terrenos de la compradora Sandra María Arellano Jaimes; SUR: mide trece metros (13 m), con terrenos de María Ninfa Hernández de Vivas; ESTE: mide veinte metros (20 m), con terrenos de mayor extensión del vendedor Felipe Antonio Arellano Escalante; y OESTE: mide cuarenta metros (40 m), con terreno del vendedor Felipe Antonio Arellano Escalante. Con un Área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2). Lo aquí descrito representa parte de lo adquirido mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 28 de diciembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo VIII, Protocolo Primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1994. Traspasándole a la ciudadana SANDRA MARÍA ARELLANO JAIMES, titular de la cedula de identidad número V-17.678.671, la plena propiedad, de lo aquí cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos FELIPE ANTONIO ARELLANO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número V-4.111.793, y ANA DELINA JAIMES DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.056.355, esta última actuando como cónyuge del vendedor, dando su respectiva autorización, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2858-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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