REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO 133/06/2024).
213° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanas HAYDEE GISELA ZAMBRANO DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.103.272, casada, domiciliada en la Aldea La Llanada, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte; y por la otra ISAIAS MORA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-2.551.843, viudo según Acta de Defunción N° 011, de fecha 20 de mayo de 2020, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 04 de abril de 2024, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la cesion de los Derechos y Acciones que me corresponden o que me puedan corresponder y que tengo en comunidad con la cesionaria y otro coheredero más sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: un terreno propio ubicado en La Llanada, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con propiedades de la Sucesión Cárdenas; SUR: con camino público; ESTE: con Balbino Labrador; y OESTE: con camino público y Calixto Mora, separa en sus vientos mojones de piedra. SEGUNDO: un lote de terreno propio de labor, ubicado en la Aldea La Llanada, Municipio Lobatera del Estado Táchira, deslindado así: PIÉ: la Quebrada El Trigo; CABECERA: un camino público; UN COSTADO: predios de José Molina Colmenares; OTRO COSTADO: predios de Isaías Mora Delgado, separado en sus vientos por mojones de piedra. TERCERO: un terreno propio con casa pequeña y cultivos de café y huertas, ubicado en la Aldea la Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: CABECERA: con inmueble hoy de Freddy Garaván; LADO DERECHO: con terreno hoy de Luis Chacón; PIÉ: con Quebrada El Trigo; y LADO IZQUIERDO: en líneas quebradas con terreno de Darío Lobo e Isaías Mora. Los Derechos y Acciones descritos representan lo adquirido por Gananciales y Herencia de la causante AURA MARÍA CÁRDENAS DE MORA, según Planilla Sucesoral N° 2100003825, de fecha 07 de abril de 2021, Numeral 1° y 2°, Expediente N° 0470, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0950, Expediente N° 21/0470, de fecha 10 de julio 2023, radica en Documentos Protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 07 de noviembre de 1.972, bajo el N° 24, Folios 28 y 29, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.972; de fecha 08 de noviembre de 1.977, bajo el N° 44, Folios 67 y 68, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.977; y de fecha 11 de abril de 1997, bajo el N° 20, Folios 85 al 88, Tomo I, Protocolo 1°, correspondiente al segundo trimestre del año 1997. Traspasándole a la ciudadana HAYDEE GISELA ZAMBRANO DE OMAÑA, titular de la cedula de identidad número V-8.103.272, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a las ciudadanas ISAIAS MORA DELGADO, titular de la cédula de Identidad número V-2.551.843; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas, reservándose el Derecho de Usufruto de por vida el ciudadano ISAIAS MORA DELGADO, anteriormente identificado. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2864-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria