REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (11/06/2024).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (03) folios útiles y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JHON ALFREDO RICO GARCIA Y LEYDI CAROLINA AVELLANEDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N°V-18.564.692 y V-17.108.359, respectivamente, domiciliados en Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte y por la otra parte, MARCO ANTONIO ALVIAREZ GUERRERO Y WILMAN ENRIQUE ARELLANO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N°V-9.209.284 y V-8.109.533, respectivamente, domiciliados en Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.958. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 03 de junio de 2024, inserto en el folio número seis (06), sobre la venta de un inmueble constituido por un terreno propio y sobre el construida una vivienda de una (1) sola planta construida sobre loza flotante, con estructura de concreto armado, cubierta de techos de acerolit, paredes de bloque de cemento, frisos rústicos, distribuida en sala, cocina, comedor, tres habitaciones, dos baños y un garaje, con servicios, sobre terreno propio, ubicado en la avenida Pedro María Morales del área urbana de Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado y medido así: Norte:mide quince metros (15 mts), con la Quebrada Lobaterita;Sur:mide quince metros (15 Mts), con la calle publica de ocho (8) metros de ancho; Este: mide cincuenta y cinco metros (55mts) con terreno de Luis Alfredo Casanova Colmenares; y Oeste: mide cincuenta y cinco metros (55 mts), con propiedad de Rafael Hilario Padrón, con un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 Mts2) y un área total de terreno de OCHOCIENTOS VEINTE CINCO METROS CUADRADOS (825 Mts2), el cual está registrado, bajo el N° 2017.234, Inmueble Matriculado N° 435.18.7.1.1255, Folio Real 2017, Asiento Registral 2, de fecha tres de agosto del dos mil dieciocho (03/08/2018). Traspasándole a los ciudadanos MARCO ANTONIO ALVIAREZ GUERRERO Y WILMAN ENRIQUE ARELLANO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N°V-9.209.284 y V-8.109.533, respectivamente, domiciliados en Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábiles, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos, JHON ALFREDO RICO GARCIA Y LEYDI CAROLINA AVELLANEDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N°V-18.564.692 y V-17.108.359, respectivamente, domiciliados en Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábiles; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2861-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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