REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
27 de Junio de 2024
214° y 165°
EXP. Nº 0669-2024
Parte Demandante: Ciudadano Eduard Alejandro Villamizar Moreno, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.154.958, domiciliado en Bailadores, Municipio Antonio Rivas Dávila del estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio Nancy Yuleima Rozo Contreras venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.015.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.013.
Parte Demandada: José Teofilo Duque Rangel, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.330.771, domiciliado en la aldea Venegara, caserío los Naranjos, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, civilmente hábil.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se recibió por distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante Oficio N° 3160-206-2024, de fecha 12 de Junio de 2024, constante todo de diecinueve (19) folios útiles, escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma. (Folio 1-19).
En fecha 17 de Junio de 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda inventariándola bajo el N° 0669-2024 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el Procedimiento Breve, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo Día de Despacho, luego de citada la parte demandada a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda. (Folio 20 y vlto).
En fecha 19 de Junio de 2024, se observa diligencia presentada por el alguacil Accidental de este despacho donde consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: José Teofilo Duque Rangel, parte demandada en la presente causa (F. 21-22).
En fecha 20 de Junio de 2024, se observa escrito presentado por la parte demandada en la cual da contestación a la demanda y conviene en la presente acción para que sea declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley y se proceda a su HOMOLOGACION y archivo. (Folio
23-24)
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.- Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesus Contreras de Sánchez.
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado. Se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal a las 9:45 a.m.
Abg. Reyna de Jesus Contreras
Secretaria Exp. Nº 0669-2024.
TKGS/av.
Diarizado N° 01
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