JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑO 213º y 164º
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2024 que rielan los folios 10 y
11 por el ciudadano RIGOBERTO PRATO ROJAS con cédula de identidad N° V- 5.644.096, asistido
del abogado en ejercicio CESAR MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.848, parte
demanda en el presente proceso; mediante el cual expone: “……Me doy por citado y/o notificado en
la presente causa y renuncio a todos los lapsos establecidos en la Ley para la contestación la
cual procedo a hacer de la siguiente manera. Reconozco el documento privado de fecha 05 de
septiembre de 2023, el cual celebré con el ciudadano HERNANDO ANTONIO CORZO
GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.688.367,
domiciliado en el sector Los Kioskos, Avenida Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, por ser
serio y cierto, incluso reconozco no solo mi firma estampada en el mismo, sino el contenido de
dicho instrumento privado…..”. En consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el
artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en
SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367
del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte
contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas
en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del
reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior decisión y procédase
como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.