REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (25/07/2024).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ZULAY RUBIELA MORA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.643.516, soltera, domiciliada en la Aldea de Boca de Monte, Municipio Lobatera, Estado Táchira, civilmente hábil, y mi hijo, ANDRÉS MAURICIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.423.129, domiciliado en la Aldea de Boca de Monte, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, por una parte y por la otra parte, JUAN DE JESÚS AYALA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.679.729; soltero, domiciliado en la Aldea de Boca de Monte, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.958. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha veinte de junio de 2024, inserto en los folios números cinco (05) y seis (06), sobre la venta de un inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Boca de Monte, Municipio Lobatera, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: antes con Eduardo Prato hoy vía de acceso de tres (3 mts) metros de ancho, mide catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 mts); SUR: Con vía de acceso y Wendy Lorena González Sánchez, mide quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts); ESTE: Con Eduardo Prato, mide veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 mts); y OESTE: Con Wendy Lorena González Sánchez, mide veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts). En parte del terreno descrito, construido con crédito de FUNDESTA y en parte con recursos propios, entre enero del 2015 y julio del 2016, unas mejoras conformadas de la siguiente manera: Casa para habitación, con pisos en parte con cerámica, retasos de granito y cemento pulido, paredes frisadas y pintadas, columnas en concreto, estructura de soporte del techo en hierro, techo machimbre, manto y teja, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina - comedor, área de servicios, dos (02) puertas principales en hierro, ventanas con protector en hierro, garaje descubierto, cuenta con servicios de agua de acueducto rural, pozo séptico, calle de acceso en tierra, electricidad 110 V; y que les pertenece la primera por ser cónyuge y el otro por ser hijo de, ABEL MORA MENDOZA, según certificado de solvencia de sucesiones, N° 0767, del expediente 1378/2015, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis (22/09/2016), y planilla sucesoral del expediente N° 1378, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil quince (21/09/2015). El cual está registrado, bajo el N° 31, Folios 115 al 120, Tomo II, Protocolo 1°, Primer Trimestre, de fecha 27 de marzo del año 2009. Y por documento de registro de mejoras que se realiza en el mismo acto. Traspasándole al ciudadano JUAN DE JESÚS AYALA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.679.729 la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos ZULAY RUBIELA MORA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.643.516, y ANDRÉS MAURICIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.423.129; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2887-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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