REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VIENTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (25-07-2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de doce (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por las ciudadanas RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.562.216, domiciliado en el Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil y ANGÉLICA MARÍA CARDOZO FOSCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No, V-22.679.686, domiciliada en el Municipio Michelena, Estado Táchira, y hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 13 de noviembre de 2009, inserto en el folio número seis (06), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio ubicado en el Barrio El Carmen específicamente en la Carrera 3 con Vereda 2 del Municipio Michelena del estado Táchira, con un área de ciento treinta y cinco metros con noventa y siete centímetros cuadrados (135.97 m2), y las mejoras sobre el mismo construidas, alinderado y medido el terreno de la siguiente manera: NORTE: la vereda 2, mide catorce metros con treinta y siete centímetros, (14.37 mts); SUR: con predios de Liseth Consolación Zambrano Gil, mide doce metros con cincuenta centímetros, (12.50 mts); ESTE: predios que son o fueron de José Regulo Moreno y Julio Eraclio Casanova, mide diecisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros (17.44 mts), y OESTE: con la carrera 3, mide cuatro metros con sesenta y ocho centímetros (4.68 mts). Sobre este inmueble se encuentran edificadas unas mejoras consistentes en una vivienda construida en dos niveles, los cuales se describen a continuación: NIVEL 1.- Se distinguen los siguientes espacios: Un Porche techado, 1 escalera de acceso a Nivel 2 y viceversa, Sala, Cocina, 3 Habitaciones, 1 baño, Área de Servicios, Patio. Toda la construcción con materiales, accesorios y acabados de buena calidad y con un área aproximada de construcción de noventa y tres metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (93.62 M2). NIVEL 2.- Se distinguen los siguientes espacios: Un Garaje, 1 escalera de acceso a Nivel 1 y viceversa, Sala, Cocina, 3 Habitaciones, 1 baño, Área de Servicios. Toda la construcción con materiales, accesorios y acabados de buena calidad y con un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (148.94 M2). El área total de la construcción es de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (242.36 M2). El inmueble anteriormente descrito le pertenecía por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira de fecha 09 de octubre de 2007, matriculado con el No. 2007RI-TomoXII-49, Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, Primera adjudicación. Traspasándole a la ciudadana ANGÉLICA MARÍA CARDOZO FOSCA, titular de la cédula de identidad No, V-22.679.686, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto al ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.562.216, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo se ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2886-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria