REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (23/07/2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ANA BREGORIA RAMIREZ DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.171.259, casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte; y por la otra JUAN ALEXIS RAMIREZ hoy identificado en la cedula de identidad como JUAN ALEXIS CARDENAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.345.593, divorciado, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 17 de julio de 2024, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la cesión de los derechos y acciones que poseo en comunidad con el cesionario y dos coherederos más, sobre el resto de dos lotes de terreno propio que forman un solo Globo, ubicado en la carrera 9 casa N° 0- 24, Urbanización Andrés Bello, área urbana de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido según levantamiento topográfico que se presenta para su archivo, así: NORTE: mide veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts), con predios de Luz Castro; SUR: mide treinta y tres metros (33 m), con terrenos de María Ramírez; ESTE: mide veinticinco metros (25 m), con terrenos de Pedro Ramírez; y OESTE: mide diecisiete metros (17 m), con carrera 9. Con un Área de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (697 m2). Y sobre dicho terreno la citada causante construyo a sus propias expensas una vivienda y consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala; un (1) comedor, una (1) cocina; un área de servicios y un (1) baño, el piso de la casa es de cemento pulido, las paredes de bloque frisadas, las columnas y vigas de concreto, techo de acerolit con estructura metálica, puertas de hierro y ventanas de vidrio tipo persianas, tiene un tanque aéreo para almacenar agua, posee tubería de agua potable, tubería para aguas cérvidas y electricidad. Área de construcción de la vivienda CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. Lo aquí descrito representa todos los derechos y acciones que adquirí por herencia de mi madre MARÍA OLAYA RAMIREZ PERDOMO según Planilla Sucesoral N° 1590080281, Expediente SLF 2015-904 de fecha18 de diciembre de 2015, Numeral Único, y representa resto de lo descrito según documentos Protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fechas 26 de abril de 1982, bajo el N° 19, Tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al segundo trimestre del año 1982 y de fecha 16 de julio de 1982, bajo el N° 14, Tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre del año 1982. Traspasándole al ciudadano ANA BREGORIA RAMIREZ DE CASANOVA, titular de la cédula de identidad número V-13.171.259, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto al ciudadano JUAN ALEXIS CARDENAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.345.593; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2885-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria