REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (02/07/2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ISIDRO ANTONIO DUQUE MORENO y BELKIS XIOMARA DELGADO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-13.688.076 y V-16.721.096, solteros, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles en derecho, en su condición de vendedores, IVAN JOSÉ RIVAS MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. 26.014.537, soltero e IVONE CAROLINA RIVAS MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-29.580.433, soltera, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de compradores; e IVAN JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.343.480, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, asistidos por la Abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, de fecha 17 de junio del 2024, inserto en el folio número ocho (08), sobre la venta de un inmueble consistente de un lote de terreno propio de forma triangular ubicado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide cuarenta y cinco metros con sesenta centímetros (45,60 mts.), colinda con Sucesión Pineda; ESTE: mide sesenta y seis metros (66,00 mts.) colinda con Sucesión Pineda; y OESTE: mide cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 mts.) con la Carrera 03 en proyecto; con un área total de MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.195 mts2). Lo que aquí descrito y vendido es todo lo que adquirimos según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira inscrito bajo el No. 436.18.13.1.3834 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016 de fecha cinco (05) de Febrero del año 2016. Traspasándole a los ciudadanos IVAN JOSÉ RIVAS MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. 26.014.537, soltero e IVONE CAROLINA RIVAS MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-29.580.433, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen y constituyendo el derecho de uso, disfrute y habitación a favor del ciudadano IVAN JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.343.480; y junto a los ciudadanos ISIDRO ANTONIO DUQUE MORENO y BELKIS XIOMARA DELGADO GUZMÁN, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-13.688.076 y V-16.721.096, respectivamente, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2872-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria