REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (15-07-2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por las ciudadanas FRANCIS YAJAIRA GÓMEZ GUERRERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-18.716.997, soltera, domiciliada en la Aldea Volador, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra DORIS YARAIRY VIVAS ROSALES e INES MARLENE VIVAS ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.107.232 y V-8.105.271, soltera y viuda respectivamente, domiciliadas en Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 28 de diciembre de 2023, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta de dos lotes de terreno propio que hoy forman un solo cuerpo, ubicados en Aldea Volador, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide ochenta y seis metros con cincuenta centímetros (86,50 metros), con sucesión Zambrano; SUR: mide veintiocho metros (28 m), con la carretera pública; ESTE: mide ciento cincuenta y cuatro metros, en línea quebrada con Dilia Duque, Yulmer Porras, Gregorio Vivas y Betilda Vivas; y OESTE: mide cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 m), con callejuela vecinal. Con un Área total de terreno de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (3.890,50 m2). Y sobre el mismo terreno construimos unas mejoras realizadas en columnas de cabilla y concreto, paredes de bloque de concreto y arcilla, pisos de cemento pulido, techos de acerolit una parte y la otra de platabanda, distribuida así: Diez (10) habitaciones, sala, comedor, dos (2) cocinas, ocho (8) baños, y área social. Con un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (443 m2). Representa todo lo adquirido según Documentos Inscritos por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 2002, bajo el N° 16, Folio 49 al 51, Tomo II, Protocolo Primero; y de fecha 15 de marzo de 2017, bajo el N° 11, Folio 108, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2017. Traspasándole a la ciudadana FRANCIS YAJAIRA GÓMEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-18.716.997, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a las ciudadanas DORIS YARAIRY VIVAS ROSALES e INES MARLENE VIVAS ROSALES, titulares de las cédulas de identidad números V-8.107.232 y V-8.105.271, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo se ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2877-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria